domingo, 26 de diciembre de 2010

El caso Manresa: un estudio sobre el asunto.


El síndrome de alienación parental
A propósito de la SJPI nº 4 de Manresa, de 14 de junio de 2007
Laura Alascio Carrasco
Facultad de Derecho
Universitat Pompeu Fabra
BARCELONA,ENERO DE 2008
REVISTA PARA EL
InDret
WWW. INDRET.COM
ANÁLISIS DEL DERECHO InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco
Abstract
*
El 14 de junio de 2007 una Jueza de Manresa dictó una controvertida sentencia que atribuía la guarda y custodia de la hija menor de un matrimonio al padre, modificando así el régimen de guarda otorgada a la madre en el proceso de separación judicial. La sentencia, ahora recurrida en apelación, provocó la atención mediática al incluir un motivo poco utilizado hasta la fecha en la resolución de este tipo de casos: el denominado "síndrome de alienación parental". En la sentencia, la jueza, aunque reconoce que el incumplimiento reiterado del régimen de visitas por parte de la madre sería suficiente para modificar la guarda de la menor, considera que el mejor remedio para que la niña supere la fobia que su madre le habría causado, es otorgar al padre su custodia. El caso ha acaparado la atención de los medios por lo novedoso de su fallo, pero también porque la madre se negó a cumplir la sentencia hasta que estuviera resuelto el recurso de apelación.
On June 14
th 2007 a Court of First Instance decision changes the custody of a child and grants it to her father on the grounds that her mother was causing her parental alienation syndrome (PAS). The decision, now pending on the Appellate Court admits that there were sufficient reasons to modify the custody regime, as the mother had repeatedly breached the visitation rights of the father. However, the judge also introduced the PAS as a reason for the change in custody claiming that it was the only measure that would help the child overcome the hatred towards her father. The decision caused a big impact on the media for its uniqueness, but also because the mother denied compliance until the Appellate Court settled the case.
Title:
Parental Alienation Syndrome.
Keywords:
Parental Alienation Syndrome; Custody Rights.
Palabras clave:
Síndrome de alienación parental; guardia y custodia
Sumario
1. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, de 14.6.2007
1.1. Antecedentes
1.2. Fallo de la sentencia
1.3. Recurso de apelación
2. El Síndrome de Alienación Parental (SAP)
2.1. Síntomas asociados al SAP
2.2. Implicaciones jurídicas del SAP
3. El SAP en la jurisprudencia
4. Conclusión
*
El presente trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto SEJ2005-08663-C02-02, "Autonomía e imperatividad en la ordenación de las relaciones familiares: los límites a la libertad contractual en la regulación de la convivencia y de sus crisis", dirigido por el Dr. Joan Egea Fernández y financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia. 2 InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco
1. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, de 14.6.2007
1.1. Antecedentes
El actor y la demandada, padres de una niña de cuatro años, decidieron separarse en 2004 y pactar un régimen de visitas que les conviniera a ambos. En el auto de 20 de enero de 2004 dictado en la pieza de medidas cautelares coetáneas al proceso de separación se homologaron unos acuerdos suscritos por los cónyuges en los que se fijaba de forma minuciosa el régimen de visitas del padre con su hija.
En la sentencia de separación matrimonial dictada por el mismo juzgado el 17 de junio de 2005 ya se puso de manifiesto la falta de contacto entre el padre y la hija a pesar de los acuerdos existentes. Quedó acreditado, asimismo, el incumplimiento por parte de la madre del régimen de visitas establecido en dicha sentencia.
Por ello, en la posterior demanda de divorcio, el padre solicita la custodia de la menor, en vista de la dificultad de tener contacto con ella, que la jueza concede, en el auto de medidas provisionales de 5 de diciembre de 2006. En vista de la resolución judicial, la madre se oculta con la menor, de forma que imposibilita el cumplimiento de la misma así como la comunicación con el padre.
1.2. Fallo de la sentencia
Finalmente, la sentencia de 14 de junio de 2007, atribuye de forma definitiva la custodia de la hija al padre, y prohíbe las comunicaciones con la madre y la familia materna. Además, para que la transición no sea traumática, establece que durante el primer mes, la niña residirá en el domicilio de los abuelos paternos, de manera que se vaya acostumbrando a la presencia de su padre, que podrá visitarla allí. Transcurrido el mes, y después de evaluar la situación, se decidiría la conveniencia de que la niña pasase a residir en el domicilio paterno.
Además, el mismo 14 de junio el Juzgado de Instrucción nº 4 de Manresa dictó auto de incoación de diligencias previas contra la madre para investigar los posibles delitos de sustracción y abandono de menores.
La jueza de Manresa, después de examinar todas las pruebas aportadas, llegó a la conclusión de que el mero incumplimiento del régimen de visitas el art. 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le permitía atribuir la custodia al padre.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.
Art. 776.3 LEC.
3 InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco
1
El País, edición digital de 21.6.2007 (con el titular "Mi hija se esconde de mí cuando me ve"), 27.6.2007 ("El fiscal recurre la sentencia que le quitó la custodia a una madre por ‘alienación parental’"), 27.6.2007 ("La madre que perdió la custodia no entregará a su hija ‘hasta que se resuelva el recurso’"). La Vanguardia, 9.10.2007, p. 32. 2 La Vanguardia, 12.10.2007, p. 30.
No cabe duda de que el incumplimiento fue reiterado, pues la madre se negó a observarlo ya desde la adopción de los acuerdos por los padres durante el proceso de separación, así como después de la sentencia de separación, además, claro está, de la negativa a dar cumplimiento al auto de medidas provisionales en el proceso de divorcio.
No obstante lo anterior, todos los peritos consultados coincidieron en que la niña rechazaba el contacto con su padre, por lo que la jueza entró a examinar también las posibles causas, a fin de salvaguadar el interés superior de la niña. Es este el punto de discrepancia entre los peritos: tres de ellos lo atribuían al hecho de que el padre maltrataba a la menor, con fundamento en dos denuncias que presentó la madre en 2004, hechos que no resultaron probados en ningún proceso judicial. Por esta razón la jueza acogió la posición de los otros tres doctores que atribuían la animadversión de la niña a la "actitud de rechazo y resentimiento mantenida por la madre y familiares maternos".
En particular, la jueza acogió la posición del perito que entendía que la niña sufre el síndrome de alienación parental y consideraba que la mejor medida para solucionarlo era la transferencia de la custodia, en lugar de suspender las visitas con el padre hasta que desapareciera la fobia, tal y como aconsejaban algunos de los peritos consultados.
1.3. Recurso de apelación
Según noticias aparecidas en prensa, el Ministerio Fiscal recurrió la sentencia y, al parecer, la madre se niega a cumplir con la resolución judicial
1, aunque el auto de 2.7.2007 de ejecución provisional de la sentencia obliga a la madre a entregar a la niña. La vista, prevista para el pasado día 11 de octubre de 2007, en la sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (especializada en derecho de familia), se suspendió a instancias de la fiscal y con conformidad de los abogados del caso para recabar un nuevo dictamen sobre la enfermedad de la niña y sus posibles remedios2. A pesar de que, como se verá, el llamado síndrome de alienación parental no es desconocido en los tribunales españoles, es la primera vez que una jueza entra a estudiarlo de una manera tan exhaustiva.
2. El Síndrome de Alienación Parental (SAP)
2.1. Síntomas asociados al SAP
El SAP fue definido por primera vez en 1985 por Richard A. Gardner y desde entonces ha resultado un tema controvertido y sospechoso puesto que sólo entra en juego en casos de divorcios conflictivos para discutir la atribución de la custodia de los hijos. Esto por sí solo ya hace sospechar de posibles
4 InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco
3 K. Daniel O’LEARY and Kirstin C. MOERK (1990), "Divorce, Children and the Courts", Expert Evidence, 7. pp. 127-146.
conductas oportunistas de uno u otro progenitor para la consecución de sus propios intereses. Dicho en otras palabras, el SAP
Según Gardner, el SAP es un trastorno provocado por uno de los progenitores en el que el niño está "obsesionado" con denigrar injustificadamente o de manera exagerada al otro progenitor. Dicho de otro modo, y en palabras usadas por la jueza de Manresa, es "el proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos con el objeto de destruir los vínculos con el otro progenitor".
Los síntomas que se han asociado al SAP son, en suma, los siguientes
          podría ser utilizado indiscriminadamente para obtener la custodia de los hijos menores. A pesar de que la práctica de las pruebas periciales pertinentes determinará si el niño sufre alguna enfermedad, un estudio sistemático y empírico con profundidad del síndrome de alienación parental podría facilitar la tarea del diagnóstico, teniendo en cuenta el delicado terreno en el que sale a la luz. 3:
        1. Campaña de denigración en la cual el niño esta obsesionado con el odio hacia uno de los progenitores:

        2. se combinan aquí el "lavado de cerebro" que lleva a cabo el progenitor alienante con la propia contribución del hijo a la denigración del progenitor alienado. No estamos ante el SAP si el hijo no colabora en esta campaña
        3. Racionalización de la conducta de manera débil, absurda o frívola: e

        4. l SAP sólo puede predicarse de hijos que no han sufrido ningún tipo de abuso, físico, sexual o emocional, ya que de lo contrario podría justificarse la conducta denigrante del menor hacia el progenitor. Al contrario, el SAP se caracteriza por que el menor justifica con argumentos absurdos su odio hacia el progenitor alienado.
        5. Falta de ambivalencia:

        6. en las relaciones personales siempre existen aspectos positivos y negativos. Los niños que presentan SAP son incapaces de reconocer los aspectos positivos de su relación con el progenitor alienado y sólo se centran en los negativos, y, de manera inversa con el progenitor alienante.
        7. El fenómeno del "pensador independiente":

        8. este fenómeno ocurre cuando el niño hace suyos los sentimientos de odio hacia el progenitor alienado cuando en realidad, está imitando los del progenitor alienante.
        9. Apoyo automático al progenitor alienante:

        10. el niño que presenta SAP apoya de forma automática y sin reflexionar al progenitor alienante en casos de conflicto entre los padres. 5 InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco
          4
          Es cierto que existen enfermedades «sin especificar» en cada una de las categorías del ICD-10, pero no hay ninguna referencia explícita al SAP.
          5
          International Classification of Diseases, la última versión es de 2007.
          6
          J. L. KLASS & J. V. KLASS, (2005), "Threatened mother syndrome (TMS): A diverging concept of parental alienation syndrome (PAS)", American Journal of Family Law, n. 18 vol. 4, pp. 189-191. 7
                En teoría, no es necesario que el niño tenga todos estos síntomas para que entender que sufre de SAP, y, de la misma manera el síndrome puede presentar diferentes grados de gravedad.
                Una de las críticas hacia la existencia o no del SAP, es que no se encuentra recogido en la lista de enfermedades mentales (pues así lo describió Gardner), ni de la Organización Mundial de la Salud ni de la Asociación Americana de Psiquiatría
                Además, al SAP se le ha asociado aun otro trastorno mental (tampoco recogido en las listas de enfermedades arriba mencionadas), el denominado "Síndrome de la Madre Amenazada" según el cual la madre que se viera amenazada por la creencia de perder la custodia de sus hijos reaccionaría de forma inconsciente, fomentando actitudes negativas de los hijos hacia el padre para no perderlos
                Diccionario de la RAE.
              1. Falta de remordimientos por la crueldad hacia el progenitor alienado:

              2. los niños con SAP no tienen ningún tipo de remordimiento en sus manifestaciones de odio hacia el progenitor alienado, quien tiene la opción de, o tolerar el comportamiento del niño, o suspender el contacto.
              3. Presencia de "situaciones" prestadas:

              4. el hijo describe situaciones que, por su naturaleza, son impropias de su edad y se intuye que son obra del progenitor alienante.
              5. Extensión de la animosidad hacia la familia del progenitor alienado: e

              6. l odio del niño puede extenderse a familiares del progenitor alienado y negarse a visitarlos. 4. En alguna ocasión se ha asimilado al Trastorno de Ideas Delirantes Inducidas (también llamado folie-à-deux, sección F24 de enfermedades mentales del ICD-10 de la OMS5). Según el ICD-10 la persona "dominante" es la que tiene un verdadero trastorno sicótico. Desde luego, no está probado que el progenitor alienante sufra un trastorno sicótico, sino que sus conductas están voluntariamente destinadas a que el hijo tenga unos sentimientos determinados hacia el otro. 6.
                2.2. Implicaciones jurídicas del SAP
                Puesto que el SAP, calificado de
                enfermedad mental, sólo aparece en casos de custodia conflictiva, es necesario practicar un correcto diagnóstico diferencial. Es decir, no se puede confundir el síndrome de alienación parental con determinadas conductas de los progenitores que instiguen la hostilidad hacia el otro. Un "síndrome" se define como un conjunto de síntomas que caracterizan una enfermedad7 por lo que el progenitor no debe sencillamente hablar mal del otro, sino que debe crear en su hijo un verdadero sentimiento de odio hacia el otro, sentimiento que el niño siente como 6 InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco
                propio. Asimismo, es importante confirmar que los sentimientos del hijo son
                Que el SAP no esté reconocido por la OMS o la Asociación Americana de Psiquiatría no implica de manera automática que éste no exista, aunque sí dificulta su estudio sistemático y recopilación de datos estadísticos.
                ajenos, es decir, una fobia consecuencia de unos maltratos, o dificultades de adaptación a la nueva pareja de uno de los progenitores, por ejemplo, no podría calificarse de SAP.
                No obstante lo anterior, la tesis doctoral de José Ignacio Bolaños Cartujo (ahora doctor en psicología) defendida en 2001 realiza un estudio sobre esta problemática centrado en los Juzgados de Barcelona y ofrece un estudio sobre un número de familias envuelto en un proceso de separación o divorcio, así como el diseño de un programa de mediación en conflictos familiares.
                Por otro lado, se plantea la cuestión de la valoración de las pruebas periciales por parte del juez que conoce el caso. En la sentencia de Manresa, la jueza pone de manifiesto que de los seis peritos que emitieron informes sobre el estado de la menor, sólo uno apreciaba la existencia del síndrome de alienación parental.
                3. El SAP en los tribunales españoles
                En los tribunales españoles el SAP no es una enfermedad desconocida, aunque ha jugado un papel poco importante hasta ahora en la resolución de los conflictos de custodia. En algunos casos se plantea la existencia del síndrome, el cual no queda acreditado por estar justificado el rechazo hacia uno de los progenitores:
                Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª) de 16 de octubre de 2006
                Hechos:
                La actora impugna la SJPI de modificación de medidas que otorga la custodia del menor al padre por considerar que le está provocando SAP.
                Fallo:
                la Audiencia entiende que los deseos del menor de convivir con el padre no tienen fundamento alguno en el SAP alegado, sino que son deseos razonables en vista de la exploración practicada.
                En otros casos, el tribunal entiende que existe SAP, pero no modifica el régimen de custodia sino que se ampara en la existencia del síndrome para no suspender visitas a pesar del rechazo del menor hacia el progenitor:
                Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª) de 16 de octubre de 2006
                Hechos
                : los actores, abuelos del hijo del matrimonio divorciado, solicitan que se fije con exactitud el régimen del derecho de visitas otorgado en la SJPI, a lo cual se opone la madre del menor por considerarlo perjudicial para éste.
                Fallo
                : La Audiencia considera que las relaciones abuelo-nieto no deben interrumpirse, especialmente a la luz del síndrome de alienación parental causado por la madre. 7 InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco 8
                Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) de 29 de septiembre de 2006
                Hechos
                : La actora impugna la SJPI de modificación de medidas que impone un régimen de custodia compartida solicitado por el padre.
                Fallo
                : La Audiencia desestima el recurso al entender que la custodia compartida es la solución más favorable a las menores y apunta la posibilidad de que la madre les esté provocando SAP, pero sin entrar a debatir esta cuestión.
                No obstante, sí hay un caso en el que el tribunal modifica la custodia de la menor al apreciar que su madre le ha provocado síndrome de alienación parental:
                Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª) de 29 de septiembre de 2006
                Hechos:
                La actora impugna la SPJI de modificación de medidas que otorga la guarda de la menor a su padre, en vista del SAP que le ha provocado su madre, y suspende todo contacto con ella para evitar posibles manipulaciones.
                Fallo:
                la Audiencia desestima el recurso de la actora y confirma la SPJI en todos sus extremos.
                4. Conclusión
                A la luz de lo anterior, es claro que el síndrome de alienación parental necesita de un estudio con profundidad que permita orientar a los jueces y tribunales en la resolución de los casos que se les presentan. Las alegaciones de SAP surgen durante procesos en los que se discute la atribución de la guarda y custodia de los menores, por lo que el diagnóstico del síndrome requiere de la máxima certeza, puesto que sólo así se conseguirá defender con éxito el interés superior del menor. La decisión de la jueza de Manresa va en esta dirección, pues al recabar ulteriores informes periciales ahonda en la comprensión del síndrome, que aunque en estos momentos es escasa, está claro que el interés por la cuestión irá en aumento.

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