jueves, 30 de diciembre de 2010

El bien jurídico a proteger.

Existen en nuestra sociedad graves problemas que precisan de una atención de la colectividad. Los poderes públicos se afanan en proponer soluciones, en legislar y hacer cumplir lo dispuesto. Ayudas, subvenciones, programas de apoyo, normas, disposiciones: contra el maltrato, la drogadicción, el alcoholismo, los abusos sexuales,  la ludopatía, la anorexia, el tabaquismo, la marginación, la pobreza, las enfermedades mentales, la fibromialgia....Lo primero es detectar el problema, identificarlo y convenir en que su existencia supone un mal que es preciso combatir. Al individuo afectado le cabe tomar conciencia que el mal le concierne, que es un alcohólico por ejemplo y que debe superar su adicción, que los golpes como fórmula de convencimiento o dominio y las vejaciones en el seno de la pareja no entran en la normalidad, que hay que asumir el maltrato para erradicarlo. Tales escenarios responden teleologicamente a un acuerdo social de repudio a conductas que son reprochables por las consecuencias que generan. En el caso de las enfermedades el combate parece justificado por una cuestión de supervivencia, solidaridad entre humanos iguales. Las conductas que atentan contra lo más fundamental, los bienes más preciosos como  la vida, la integridad física, la libertad, la propiedad, han evolucionando en el curso de la civilización pero algunas aparecen intrínsecas a la naturaleza humana desde que el hombre se reconoce como tal y su pertenencia a un grupo en el que convive. Y establece normas. El no matarás, el no robarás bíblicos no son sino reglas de un derecho natural que durante generaciones se han ido depurando en protección de esa convivencia que dota de estabilidad y seguridad a todo grupo humano. En el vértice del conjunto de normas protectoras se encuentra el derecho penal, sancionador último de las conductas que agreden esos valores elementales e irrenunciables y su consecuencial es la pena que reprime la violación del tabú tribal.
Si un individuo agrede un bien que la sociedad entiende como merecedor de protección, por su valor, es objeto de represión y castigo en su doble función de preservación y de elemento ejemplificador y más aún, constitucionalmente con un objetivo rehabilitador y de reinserción. Me pregunto si las relaciones familiares, el vínculo natural entre miembros de una misma estirpe es un bien que precisa de protección y si los ataques y agresiones al lazo que une a padres e hijos merecen el reproche y la reprobación social y más aún, la penal. Para ello debemos poner en valor esas relaciones, fundamentar si el también precepto bíblico de que honrarás a tu padre y a tu madre tiene la misma consideración capital y resulta básico para el buen orden de la sociedad en la que vivimos.  La respuesta negativa conlleva la demolición de pilares primordiales en los que nos desenvolvemos desde niños, una revolución ya intentada de apartar a los progenitores de sus crías que deben pasar a la tutela de otra organización, estado, consejo u otra institución  pues por su inmadurez precisan de un sustento primario y de un aprendizaje para culminar su desarrollo individual. La respuesta afirmativa reconoce unos derechos fundamentales y mínimos, entre ellos la de que los menores permanezcan bajo el cuidado de sus progenitores y gocen de su compañía, beneficiándose de tal relación. Y hemos de convenir que los vínculos de las crías con sus progenitores son independientes de los vínculos entre éstos, que de existir, no pueden prevalecer los unos sobre los otros  ni suprimirlos en detrimento de alguno de ellos.  Todo parece responder a un orden natural que la norma debe proteger y que el sentido mayoritario asiente sin mayores controversias. ¿Qué sucede entonces cuando se subvierten esas relaciones paterno-filiales? ¿Quién es el garante último al que el individuo puede acudir cuando se agrede esa relación natural?  Damos por supuesto que el Estado debe dotarse de mecanismos para hacer cumplir los derechos fundamentales y con instrumentos coactivos que superen al individuo al que se le ha desposeído de tal posibilidad en aras de un orden y paz social. Sin embargo tales mecanismos no operan en nuestro vértice punitivo, en la represión última, y por ello objeto de las mayores cautelas y prudencia, de la norma penal. Existe en España una violación palmaria, flagrante, injusta, clamorosa y cotidiana  de los derechos fundamentales en las relaciones paterno-filiales ante la que el estado de derecho se ha desentendido, condenando al olvido a aquellos miembros de la sociedad atrapados en la red de su trasgresión, desatendiendo el derecho fundamental de los menores y premiando con la más vergonzosa impunidad a quienes ejercen un abuso sobre la infancia y la juventud de sus propios hijos. La defensa de un bien jurídico protegido requiere de instrumentos normativos revestidos de ejemplaridad y coerción por parte del Estado para garantizar su ejercicio. La violación del derecho natural de un hijo a tener padre y madre y de éstos a relacionarse con ellos no puede combatirse con el silencio normativo ni atribuyendo a quien lo reivindica el repudio social. La entrega del menor en caso de ruptura de la pareja procreadora y cuidadora  a uno de los progenitores por parte del Estado, que se arroga tal potestad,  debe contar con las precisas garantías de que que su guarda no va a ser utilizada para impedir un derecho fundamental y básico. Están en juego, nada menos, que los derechos de niños y progenitores a beneficiarse de su mutuo crecimiento, afectividad, desarrollo equilibrado y formación, que de ser negados por la vía de hecho, les coloca en un plano de discriminación con el resto de iguales. ¿Es que acaso alguien puede negar que conductas de apartamiento radicales entre progenitores e hijos se llevan a cabo de manera impune por quien ejerce la guarda?  ¿Es incierto que excelentes padres y madres se ven privados de relacionarse de manera sana con sus hijos cuando el otro progenitor adopta una estrategia consciente para impedirlo?  Los jueces, aún presenciando tales desmanes, aún quedando acreditados incumplimientos reiterados y contumaces, asistiendo a la violación sistemática de derechos fundamentales, aún en el caso de no quedar deslumbrados ante semejante crimen, aún con la convicción de atajar abusos groseros de exclusión, aún contando con la voluntad no siempre presente de impedirlo, carecen de norma punitiva a la que asirse. El complemento perfecto para gratificar con la impunidad es la dilación del proceso que abre una zanja de tiempo insalvable en la que quedan sumidas sus víctimas de manera implacable.
Objetivamente, la relación familiar, el bien jurídico merecedor de protección, cuenta en nuestras normas penales con el paupérrimo instrumento menor de la falta. Las armas últimas del Estado para garantizar que no se violarán derechos fundamentales que han sido suscritos con rango internacional se asemejan más a una disculpa procedimental, una excusa formal, tal que si el derecho a la vida y la sanción al homicida se resolviera con una reprimenda pública, una multa liviana y vete a casa, que ya es suficiente.
Legislaciones de países de nuestro entorno se han dotado de normativa penal para proteger el derecho a las relaciones paterno-filiales, sanciones que con las debidas garantías ponen coto a las odiosas interferencias parentales que nunca suponen un bien para la infancia sino un grave perjuicio. Es precisa una reflexión en nuestra sociedad y una toma de ejemplo. No podemos permitirnos, también en esto, ser el furgón de cola en la protección de una generación que tarde o temprano pedirá cuentas y reclamará intereses por tanta dejación. Resulta imprescindible, también aquí, levantar el velo a tanta hipocresía en el ámbito de la familia truncada, dirigir el dedo acusador frente a tanto progenitor abusivo que malogra la infancia de sus propios hijos, sirviéndose de ellos para sus propios fines y en su perjuicio. Quien así actúa es un delincuente y como tal debe ser tratado.

Dedicado a Lina y a tantos padres y madres que seguro suscriben lo escrito.

lunes, 27 de diciembre de 2010

Enlaces interesantes

Recuerdo los inicios en la travesía de la alienación. Lo he comentado con muchos afectados y la historia es la misma. Te encuentras desorientado y confuso, no entiendes cómo tus propios hijos, hasta ahora dentro de los cánones de unas relaciones normales, comienzan a insultarte, a despreciar tus llamadas, a perderte el más mínimo respeto...tu mundo pierde el norte y no entiendes nada de nada. Buscando respuesta a lo que sucede buscas en la red. Qué amargo momento cuando comienzas a leer los síntomas enunciados y que como en un puzle diabólico las piezas encajan en tu propia experiencia; compruebas que sufres una campaña de denigración, que los argumentos de tus hijos se corresponden con los del otro progenitor, como una fotocopia aprendida. Que las respuestas que recibes y el comportamiento de los que más quieres responde a un guión implacable que con horror lees de manera desesperada. Y lo niegas, esto no me pasa a mí, quieres creer que lo descrito no te es aplicable, que te estás comportando como un hipocondriaco. Pero los días pasan y el guión inexorable se va cumpliendo paso por paso, te parece que quien fue tu pareja y tus hijos están al otro lado siguiendo el manual de manera aplicada y con precisión de relojero. Esto lo soluciono yo hablando, que es como se entiende la gente, no puede ser que se olvide toda mi trayectoria, un padre no puede ser denostado de esta manera, aquí hay que dialogar y desenredar los malentendidos...y te encuentras un muro de silencio despectivo o que arrecian insultos que nunca creíste escuchar. Tienes enfrente una jauría incontrolable porque ya careces de ascendencia, es igual lo que digas o lo que hagas, todo será usado en tu contra, se sacan de contexto tus palabras y lo que antes era una broma se convierte en una frase lapidaria que te hunde en la desesperación. Cuando llevas días sin poder ver a tus hijos, escuchas los consejos de familiares y amigos: deja que pase la erupción, que se enfríe la situación, todo volverá a su cauce. Cuando cuentas por horas, por días, esta cruel separación de tus niños, no estás preparado para afrontar que debes empezar a pensar no en semanas ni  en meses, sino en años de desierto afectivo. No lo sabes entonces pero te vas a convertir en un corredor de fondo con un camino plagado de obstáculos. Es un proceso predecible si no se consigue atajar y desgraciadamente las instituciones rara vez responden.  El tiempo se convierte en tu enemigo porque ya intuyes que su paso consolida la situación y crea la muralla infranqueable que se está edificando a tus espaldas. Pasas a la acción, denuncias, alegas, te esfuerzas de manera civilizada en poner de manifiesto este horror injusto. Ya no sabes de tus hijos, están secuestrados emocionalmente y sientes que la impotencia te entierra bajo paletadas de desprecio. Te sientes tú mismo como una víctima del sistema que no te tiende una mano, ni a ti ni a tus hijos, víctimas convencidas de que están haciendo lo correcto. Acabas como un extraño ante los que te eran cercanos y fundamentales y sientes el peso de la culpabilidad por toda la incomprensión del mundo concentrada en una pesadilla sin escapatoria. Preguntas por todas partes, te informas, buscas la complicidad de otros en tu situación pero la respuesta que buscas, la llave que arregla todo esto es la misma pregunta que te lanzan, repetida hasta la saciedad sin respuesta. Alguien sensato, que ya ha pasado por lo mismo, te confiesa que no hay respuesta ni solución, que la única esperanza que te cabe, mejor te vas haciendo a la idea o te vuelves loco, es la resignación al propio paso del tiempo, confiar que tus hijos maduren, se emancipen del círculo que les han trazado y puedan recuperarte. No hay garantías, tu máxima aspiración es no perder el contacto, estar presente mediante mensajes sin respuesta, como un naufrago lanzando botellas a la deriva. Y mientras tanto seguir la vida lisiado, que también sin brazos se sobrevive, ajeno a la formación de tus hijos, ajeno a sus afectos y a su propia vida que quisieras cercana y estrecha, como se supone. Pero no des nada por supuesto. Aparta de ti la envidia sana de ver otros padres con sus hijos, aparta las lágrimas si ves a un padre dando la mano a su hija, algo tan cotidiano y que te parece inalcanzable. Vive con la ilusión de que vendrán tiempos mejores, sin el pesar de los años robados, de la infancia y juventud hurtada a tus hijos, con el ánimo de asistir a la recuperación de otros padres y madres en tu misma senda, que también los hay.
Unos cuantos enlaces que sirven para entender todo esto, nada es un dogma, cada uno afronta el desconcierto como puede. Si identificas tu situación como las que se describen es porque esto está ocurriendo y da igual que las teorías sean objeto de la crítica más severa, que resulte socialmente incorrecto que denuncies lo que pasa, que sin que tengas una actitud violenta se te tache de maltratador. El guión de la alienación incluye la bala de plata que titula este blog. Yo también pensé que no es posible, que no he hecho nada que lo justifique, pero disparar el arma legal con la bala plateada es parte del manual, mejor te haces a la idea, como me dijeron, y te preparas con el mejor blindaje, la mejor coraza: el conocimiento.
http://www.anasap.org/
http://www.sospapa.es/
http://www.secuestro-emocional.org/
http://www.asemip.org/?page=2
http://www.adiospapa.info/
http://www.amordepapa.org/ (Chile)
http://sindromedealienacionparental.apadeshi.org.ar/ (Argentina)
http://www.arantxa-coca.com/
http://www.fact.on.ca/Info/pas/walsh99.htm (en inglés)
http://www.coeffic.demon.co.uk/pas.htm (Reino Unido, en inglés)
http://www.paawareness.org/ (en inglés)
http://www.fathersforlife.org/ToC_parental_alienation.htm (en inglés)
http://www.lespapas.com/pas.htm (en francés)
http://www.acalpa.org/alienationpar.htm (en francés)
http://www.papaseparati.it/ (en italiano)
http://www.padresolohayuno.org (Colombia)

domingo, 26 de diciembre de 2010

Llevar un diario

Una recomendación que te hacen: llevar un diario de lo que te sucede. Si has estado en esta montaña rusa de emociones que es ser un progenitor alienado, no te extrañará leer cosas así.

Sí, en libertad provisional o vigilada, casi así lo siento. Hoy sábado, de 13 a 15, se me permite por la autoridad judicial visitar a mi hija. Resulta que un padre, sin medida alguna que lo impida y con todos los pronunciamientos favorables, tiene el privilegio concedido por los poderes públicos para ver a su hija de 11 años durante dos horas.Y eso, después de luchar como un imbécil, lejos de ser un premio, se me asemeja a una mención de consolación. El juego de la Ley (es un juego casi de azar, como lotería al revés) "impone" a mi hija verme durante dos horitas, cual condena. Y así lo ve la pequeña. Imbuída por la alienadora, se le vende el producto que debe ver a su padre como una condena impuesta por el juez. Verme es un castigo, al modo de sanción, contra el  que su protectora (protectora de qué?) no puede sucumbir. Bajo esa mentalidad aleccionada, su padre es un elemento nocivo del que se la debe preservar y la visita se convierte pues en un cumplimiento forzado para evitar males mayores a la víctima central de mis asechanzas. Claro, lo natural es que un padre intachable (sí, que coño, soy intachable) sea alejado de sus hijos y lo artificial sea que yo me relaciones con ellos. Mis asechanzas tan bárbaras consisten en algo tan extraño y antinatural como esforzarme en mantener un contacto con mi hijos, preocuparme por ellos, querer educarlos y tenerles en mi compañía. Qué rarito soy. En vez de conformarme con una situación de odio y exclusión y alejarme de mis hijos como se supone que estaba diseñado (eso sí, con la inexcusable explotación económica) soy tan marciano que hasta pretendo verles y mantener con ellos (pero qué raro, raro) una relación parental.
Pero soy tan raro que voy a aprovechar esas dos horas no para descargar frustaciones y resentimiento, sino para acercarme con amor a mi niña, para encajar su desprecio con una sonrisa, para hacerle ver con mi ejemplo constante que soy una persona muy próxima a ella y para ofrecerle un espacio relajado de convivencia...en un restaurante y con el único aliado del camarero desconocido y mi presencia serena. Y no le voy a exponer ni mis problemas ni nada relacionado con su madre que la tiene presa en su estrechez de miras. Y voy a salir agotado y exhausto, pero satisfecho de mi labor. Pase lo que pase, soy su padre y a ella me debo con la consideración y el tacto de entender por lo que pasa. Y si después de todo. si le arranco con paciencia y afecto un hilo de conversación y alguna sonrisa cómplice, valdrá la pena. He estado en peores circunstancias y media sonrisa es una luz que me anima, me infunde renovadas ansias de ser tan, tan raro.
Qué dolor sin embargo, rechaza cualquier roce por mi parte, ni el contacto para evitar que cruce la calle con tráfico. Pero qué fuerte es mi niña que pese a todo accede a verme cuando hace meses salía atemorizada pues su protectora la había llevado al convencimiento que la podía secuestrar. Qué más le habrán metido en su cabecita?. A mi niña la han envenenado y yo debo cuidar de su recuperación, y a eso voy, animoso.      

Otra historia de una madre alienada.

Un dramático caso con secuestro incluido. Hoy la madre sigue esperando un solución de la Administración de Justicia. Con su propias palabras:

Me parece una excelente idea la de tener una pequeña comunidad donde contarnos nuestras experiencias. A veces no sé cómo comenzar a explicar mi historia, es algo como una tela de araña. Intentaré contaros el resumen.

 En el año 2004, decidí separarme de mi pareja. Mi hijo que se llama Guille tenía 7 años. Fue un juicio contencioso dado que fue imposible llegar a un acuerdo (convoqué a mi pareja a mediación y se marchó de la mediación). Desde que presenté la demanda empecé a ver cómo mi expareja manipulaba a mi hijo de cara al juicio que teníamos. Le empezó a meter el miedo haciéndole creer que el tenía que decidir porque sino "los jueces podían hacer con el lo que quisieran". Textual. Ahí empezó el sufrimiento de mi hijo y el mío. Todo esto está recogido en cintas de grabación. Mi ex ponía a nuestro hijo al teléfono para transmitirme de todo, lo usaba para ese fin y yo escuchaba como mi hijo me decía por el teléfono "mamá estas haciendo mal, tengo que decidir porque sino los jueces hacen lo que les da la gana". Barbaridades amigos y amigas. A mi hijo le convenció de que tenía que decir ante un perito que quería vivir con su padre porque sino podían hacer con el lo que quisieran -los jueces-.

 Durante ese mismo proceso, me vi sometida a amenazas, a punto estuvo de agredirme físicamente. Sufrí un acoso inenarrable. Hablaba con todas mis amistades para que yo retirara la demanda... a mi me daba miedo hablar. Fue un maltrato psicológico en toda regla hacia mi hijo y hacia mí.

 Tuve el valor de denunciarlo, le denuncié por malos tratos incidiendo en la situación de mi hijo. Al final fue mi palabra contra la suya, de nada me sirvió, tan sólo para tener mi conciencia más tranquila hacia mi hijo, pues yo al menos intenté protegerle de esa violencia. Además, comenzó una terapia psicológica en el centro de salud, procuré protegerle con todas mis fuerzas de aquella violencia.

 Llegó el día de pasar por el psicosocial. No me dejaba estar con mi hijo tranquila, nos perseguía cuando estábamos jugando hasta el piso superior. Cuando entró mi hijo y entré yo le oí decir lo que antes había oido. "quiero vivir con mi padre y ver a mi madre un fin de semana de cada dos", "el 30 de noviembre voy a ver al juez". Estas dos frases fueron recogidas en el informe del perito. Pero nadie, ¡nadie!, se puso a pensar que era imposible que un niño de 7 años pudiera estar manipulado en sus explicaciones. Vamos que mi hijo sabía el proceso perfectamente "ver a mi madre un fin de semana de cada dos", sabía la fecha prevista del juicio "el 30 de noviembre", y decía que quería ver al juez, entendía de jueces por ¡si mismo!. NADIE PENSÓ QUE ESTABA MANIPULADO. El psicosocial optó por pedir una custodia compartida, y yo estaba muerta de miedo ante esa opción. ¿Cómo compartir custodia con alguien que no respeta a su propio hijo y le somete a un acoso y manipulación para ganar un juicio por la custodia?. Yo rechacé esa custodia compartida en un juicio, para mi era inimaginable en esos momentos. El resultado, le dieron a el la custodia teniendo el cuenta las declaraciones de mi hijo, que recuerdo, ¡tenia 7 años!. Le consideraron maduro para optar. Toda una crueldad me parece a mí a la que le sometieron los peritos, preguntarle con quién quería vivir nada más y nada menos. Creo que la edad son los 12 años, pero mi hijo tenía 7.

 Así, le dieron la custodia a mi ex y a mi me reconocieron un derecho a visitas amplio. Poco a poco iba viendo a mi hijo con más miedo, miedo a discrepar con su padre. Mi ex le seguía usando a través del teléfono y mi hijo seguía sufriendo ese acoso permanente. Si mi ex quería cambiar un día, sencillamente colocaba a nuestro hijo por el teléfono. Cualquier pretensión que tuviera ponía a mi hijo al teléfono para ser el transmisor y para que yo me convenciera de que era mi propio hijo el que me pedía cambiar un día o lo que el padre estimase conveniente.

 A mi me ha costado dos años de psicólogo amigos y amigas, era insoportable escuchar a mi hijo por teléfono. Empecé a tener problemas en mi trabajo, me daba pavor coger el teléfono. Lo que sí hice fue grabarlo todo. Un día me encontré un mensaje en el contestador de casa a las nueve menos cinco de la mañana, era mi hijo diciéndome hija de puta, sin más. Cuando le pregunté en la visita por ese mensaje me decía que había sido otro niño, no sabía donde meterse de la verguenza. Su padre le obligaba a ello, lo sé. Como tantas y tantas cosas. Mi hijo me decía barbaridades en las visitas, que si a el le educaba su abuela porque su madre era su abuela. Las comidas que antes le encantaban de repente me decía que yo le daba comida basura, así poco a poco su rechazo y no querer hacer cosas que antes le encantaba hacer conmigo era cada vez más frecuente. Yo me sentía impotente, desesperada. Mi hijo no respetaba límites, nada. Así llegué a Aguilar Cuenca y me leí su libro. Para mi fue como si me desnudaran y me descubrieran el pensamiento. Todo estaba en ese libro, fue una gran liberación, al fin encontraba las palabras adecuadas para expresar lo que a mi hijo le ocurria.

 Presenté una modificación de medidas de guardia y custodia. Pedí un informe forense sobre el sindrome de alineación parental y un exámen psiquiátrico a mi ex. Estoy convencida de que he estado con un desequilibrado, hoy lo sé.

 Mi ex luego empezó a incumplir las visitas, cada vez con más frecuencia, inclusive época de navidades, vacaciones de verano, etc. Cada vez tenía más sentencias condenatorias. Fines de semana enteros sin ver a mi hijo. Lo que hacía es que el viernes no le llevaba al colegio para que yo no pudiera recogerlo a la salida del cole. Es una absoluta verguenza cómo funciona la justicia en este país. Amigos y amigas, se veía venir lo que iba a suceder.

 Llegó la cita con el psicosocial dentro del proceso de cambio de medidas. Tuve la suerte de que el juez estimó que se hiciera otro exámen pericial en la universidad complutense sobre el sindrome de alineación parental. En los psicosociales de los juzgados de Madrid, sencillamente no existe. Y digo tuve esa suerte porque tanto el fiscal como el juez se dieron cuenta de que algo pasaba. También acordaron que se iba a hacer un examen psiquiátrico a mi y a mi ex.

 En ese informe de la universidad complutense se reconocia que mi hijo estaba manipulado, se hablaba de garner, se decía que mi ex no favorecia el desarrollo integral de mi hijo, pero... recomendaban que el tuviera la custodia pese a todo y que mi hijo y yo tuviéramos una terapia conjunta de momento.

 Estábamos a la espera de la nueva cita en el juzgado con el informe ya realizado de la complutense, cuando mi ex se fugó con mi hijo a Chile en junio de 2008. De junio a febrero sin saber nada acerca de dónde estaba mi hijo. Yo desde hace ya años con una depresión, fatal. No tengo palabras para describir lo que he sentido, sencillamente no existen. Ha sido gracias a unas madres y padres, amigos y amigas que un día descubrí que mi hijo estaba en Chile.

 Con pruebas de que mi hijo estaba en chile, solicité el retorno de mi hijo a España. Lo que le llaman restitución del menor, y que va por el convenio de la Haya. Me han negado la restitución, la cuestión es que aún mi ex tiene la custodia. Ahora he solicitado el derecho de visitas, y veremos qué ocurre.

 Mientras va para cuatro años mi proceso en el juzgado de lo civil. Hace poco acabo de presentar en base a jurisprudencia del constitucional que se siga con el proceso. Se está produciendo lo que los abogados llaman falta de tutela legal efectiva. La cuestión es que el juez desde que mi ex se fugó dijo que como no estaba el padre ni tampoco mi hijo no se podía seguir con el proceso. Esto lo ha cuestionado el Constitucional que ha dicho todo lo contrario en otros procesos similares al mío. Veré qué es lo que dice el juez ahora, sino tendré que ir al Constitucional.

 Decir que me siento maltratada por mi ex, y lo peor de todo ha sido el maltrato de la justicia hacia mi hijo y hacia mi.

 Un abrazo a todos

Alega, alega...pero no pienses que te escucharán.

Los jueces se apoyan siempre en los informes de los servicios psicosociales. En Cataluña funciona el SATAF. Es una lotería y si tienes algo de fortuna podrás ver reflejado en sus informes lo que sucede, aunque siempre con tergiversaciones y sin afrontar el problema en sus inicios. Combustible para la alienación. Aquí un resumen de las alegaciones ante un informe del SATAF. La juez se lo pasó por el forro y dictó unas medidas "progresivas" que resultaron una regresión. Resultado: cristalización de la alienación. Alienar sale gratis y se obtienen grandes beneficios...menos para los hijos. 

PROPUESTA DE ELEMENTOS DE ALEGACIONES ANTE EL INFORME DEL SATAF (SERVICIO DE ASESORAMIENTO TECNICO EN EL AMBITO DE LA FAMILIA).
1.- El informe del SATAF incide en revelar la existencia (aún sin nombrarla)  de toda la sintomatología que un amplio colectivo de expertos en psicología denomina síndrome  de alienación parental y ante el cual se deberían adoptar medidas correctivas que impidan su desarrollo y evolución en los menores.
La menor XXXX actúa en un rol que no le corresponde, alimentada por la debilidad materna y el uso de una victimación por parte de la madre  como mecanismo de autoprotección y creación de  un grupo cohesionado de los que debe cuidar para lograr la exclusión del padre, utilizando palabras y conceptos que no le son propios. La madre utiliza las resoluciones judiciales como arma, instrumentalizándolas desde el deber que transmite a los menores  para la consecución de un beneficio económico, presentándose ante ellos como una víctima económica  y asediada psicológicamente (en sí, esta vivencia de daño psicológico o asedio, que no se corresponde en absoluto con la realidad y carente de acreditación, es un rasgo de la personalidad paranoica que se transmite a los menores)   En estos términos se acredita por el informe una manipulación de la madre sobre los menores en contra del otro progenitor, con beneficios ajenos a los niños, que de hecho están privados de su necesidad evolutiva de crecer en contacto con sus dos progenitores sin razón que lo justifique.
El informe constata sin paliativos una relación estrecha entre  la madre y los hijos que lejos de fomentar su crecimiento y desarrollo  en su beneficio y  provecho se utiliza para colocarlos ubicados activamente en el conflicto, desdibujando y comprometiendo la propia identidad de los menores que se ven impelidos bajo su dirección a subordinarse  al proceso de alienación en curso. Esta relación y dirección ocasiona una situación de riesgo a los menores que están sometidos al maltrato y abuso infantil  que se les infringe con esta conducta.
En el caso del menor XXXX. el proceso de alienación  está resultando menos  severo en razón de su mayor desarrollo psicológico y madurez de pensamiento independiente así como  el mayor contacto y relación con el padre que ha resultado muy beneficiosa  para él.  Es muy preocupante la pretensión de la madre, expresada al SATAF,  de que una vez alcance la mayoría de edad (marzo del año que viene) se cese en la relación con el padre y se logre así un objetivo que ya es una realidad en el caso de la hija mayor de la familia.

2.- En modo alguno se ha puesto en cuestión por el padre la falta de sentencia de divorcio como elemento que impida la preservación de los menores del proceso de alienación que de manera militante está llevando a cabo la madre custodia. Cabe entender, al contrario, que es la progenitora  la que aprovecha la falta de respuesta del Juzgado para alentar el proceso de apartamiento y exclusión, sirviendo tal dilación de combustible y aliento justificar sus acciones.   Los menores deben ser preservados de las desmesuradas pretensiones económicas y nocivas  ansias vindicativas  que guía a la madre y que es su objetivo principal,  instrumentalizando a los chicos con esa finalidad y sin miramientos ni escrúpulos  ante el daño que les está generando al impedir unas normales relaciones paterno-filiales.
3.- Se ha de valorar la negativa contumaz de la madre custodia a permitir las relaciones paterno filiales, bien sea obstaculizando las visitas (no olvidemos que estamos en sede de ejecución del régimen de visitas ante la negativa a facilitarlas) bien sea induciendo a los menores a un rechazo de la figura paterna en perjuicio de su crecimiento y desarrollo emocional y afectivo.  Los menores se ven inmersos porque así lo decide la madre en el conflicto judicial de cuyas circunstancias tienen debida cuenta y aleccionamiento. Resulta evidente la negativa de la madre a participar en la terapia” familiar”  junto al padre fundamentada  en un pretendido  daño psicológico ajeno a la realidad (no hay relación de ningún tipo entre los adultos y en ningún ámbito) ya que su objetivo no es el bien de los menores y su crecimiento  afectivo sino extirpar al padre de la vida de sus hijos. En todo el procedimiento se han rechazado  por esa parte y sin ninguna motivación ni justificación los intentos del padre de relacionarse con los hijos, ocasionado una falta de contacto o una mínima relación que premia y alienta el proceso de exclusión,  sometiendo a los menores a una crisis de desarrollo que de mantenerse en el tiempo les ocasionará un  indudable daño, como reconoce el informe.  En uno de sus escritos anteriores la defensa de la madre custodia ha reconocido que en el hogar familiar se elimina toda referencia a la existencia de la figura paterna, imperando el silencio como muro de contención a un desarrollo afectivo de los hijos con el padre del que se menosprecian las atenciones, obsequios o envíos de mensajes de cariño y atención en fechas señaladas (cumpleaños y otros acontecimientos en la vida de los niños).
Es previsible, en coherencia con su actitud durante el proceso, la posición de negativa a permitir un régimen más amplio de relaciones entre padre e hijos por parte de la dirección técnica jurídica de la madre frente a las medidas propuestas en el informe del  SATAF. Esa postura sin justificación ni fundamento en beneficio de los menores no será sino la necesaria e imprescindible colaboración, cuando no impulso, del repudiable proceso de alienación que como estrategia se está llevando a cabo.
Cualquier intento del progenitor excluido de recomponer, remediar o promover vías de entendimiento en beneficio de los menores son sistemáticamente tergiversadas cuando no silenciadas por la madre custodia. Sirva de ejemplo el escrito que se adjunta, enviado por el padre con motivo del cumpleaños de la madre en fechas recientes. La consecuencia de este escrito, lejos de animar a una reflexión entre adultos y padres, fue trasladarlo de manera inmediata a los hijos bajo el mismo prisma de menosprecio: a la media hora de su envío el menor XXXXXX. mediatizado e imbuido en la dinámica de la  exclusión, remitió mensaje a su padre con el texto “das pena” y luego “te estás luciendo” y durante dos semanas se negó a concretar un nuevo encuentro con su progenitor.
4.- Es de gran importancia resaltar la constatación por parte del SATAF:
A.- La dificultad de la madre para promover y estimular de forma positiva la figura paterna, antes al contrario la desdibuja comprometiendo la propia identidad y su desarrollo en los niños, revirtiendo este aspecto  negativamente en los menores.
B.- El fomento de la madre custodia  de resaltar los contactos con el padre bajo la clave de la imposición de la autoridad judicial,  desconsiderando aspectos recuperables del padre como referente para los hijos.
C.- La falta de conciencia de la madre custodia  de los efectos que, de mantener su actitud en el tiempo, puede ocasionar en los menores.
D.-La permanente  campaña de denigración de la figura paterna que efectúa la madre, sometiendo a crítica cualquier actuación del progenitor, buena o mala, hacia los hijos, induciendo y fomentando así  su percepción negativa hacia el padre. Es necesario subrayar que la transmisión  de esta postura no proviene de una persona cualquiera, sino de la madre de los menores, con la que conviven y a la que deben esta lealtad y sentimiento de protección, y de ahí el poder que ostenta para condicionarles e influenciarles hasta el nivel que muestran.
E.- La dificultad de la madre custodia de establecer diferencias   entre  la relación de pareja y  de la relación entre padres e hijos, trasladándoles una imagen y vivencias negativas que coloca a los menores en una situación de falta de protección,  impidiendo preservarles.
5.- Sin perjuicio de convenir en la bondad e ingenua buena intención  de la recomendación del SATAF de incrementar la comunicación y relación paterno filial, cabe plantearse  la escasa propuesta de medios para evitar la situación de riesgo o los efectos que sobre los menores se están causando (interferencias en la dinámica familiar que revierten negativamente en el desarrollo psicoemocional  de los hijos, en palabras del informe)   y que sólo son imputables a la madre que tiene atribuida su custodia  y cuenta con todo el tiempo y el espacio a su disposición para esa labor (al padre y a los hijos se les han cercenados sin ninguna justificación ni causa  a mínimos sus relaciones: una hora semanal con su hijo y dos horas cada quince días y sin más  contactos por la obstaculización permanente que mantiene la madre custodia).  Ante esta situación, decimos, cabe el plantearse si la custodia que se ejercita es la más beneficiosa para los menores y si  es esa progenitora  la más idónea para llevarla a cabo.  A este escenario cabe añadir la convivencia de los menores con la hija mayor, que desde la resistencia  a participar en medidas terapéuticas en favor de sus hermanos, constituye desde su identificación y alienación severa con su progenitora,  un elemento activo, referente y ejemplo  de los mecanismos de exclusión del padre.
Se disiente del parecer del SATAF respecto a la medidas a adoptar y del abordaje que se ha llevado a cabo hasta la fecha, una vez constatada por el propio SATAF la situación que sin ambages debemos de calificar como de riesgo para los menores y un cuadro sintomatológico de alienación parental con exclusión de la figura del padre que puede derivar, si no está ya en esa fase, en la patología que gran parte de la comunicad científica no tiene reparos en encuadrar como síndrome. El régimen de visitas progresivo está contraindicado en esta situación. Resulta contrario al más elemental sentido común  alegar este régimen con el argumento que el niño debe adaptarse a la convivencia con el progenitor no custodio, cuando ya convivía con éste a diario antes de la separación de sus padres. Esta postura equipara al progenitor así excluido con un “desconocido”, convirtiendo en extraño a quien hasta el momento era próximo al niño. El régimen progresivo que se ha determinado y se propone no sólo no ayuda al restablecimiento de la relación paterno-filial (esa parece ser su finalidad)  sino que agrava la conflictividad en la relación al resultar fuente de ansiedad para el menor que debe acceder con la desaprobación manifiesta del progenitor embarcado en la utilización  del niño como arma de combate para sus fines  (por obligación legal como único argumento en nuestro caso por parte de la madre). El menor, en esta tesitura, no puede establecer (por falta de tiempo) una convivencia enriquecedora y alejada del foco de alienación, no se le permite obtener  una interacción funcional (que la relación se inserte dentro de una convivencia hogareña donde exista un tiempo estructurado y unas actividades propias) y una interacción de calidad (no en ocupaciones menores y absurdas como ir a desayunar o dar un paseo,  que es lo único que permite el régimen actual de dos horas cada quince días, o las relaciones de una hora semanal en un marco tan “apropiado” como un restaurante).  Lo adecuado, al contrario, es un régimen de convivencia en que el progenitor que está resultando de hecho excluido  no ejerza un papel de visitador del menor, sino que se le  permita (y también a sus hijos) pasar un tiempo para vivir juntos dentro de un ambiente familiar con una logística y estructura propias que, se insiste, sean de calidad y funcionalidad.   Otro tanto se debe decir respecto al valor que se atribuye a la pernocta. En nuestro caso, pese a ser una de las disposiciones del régimen inicial establecido, no se ha llevado a cabo en ninguna ocasión, con el consiguiente perjuicio para la relación sana entre padre e hijos. ¿Cuál es la razón para evitar esa pernocta, reduciendo las visitas a un régimen diurno? Esperamos que la razón sea de suficiente peso y se fundamente y razone debidamente ya que no existe acreditada causa  alguna para impedirla. En estas circunstancias  la relación paterno-filial en realidad se reduce al mínimo al tratarse de horas de sueño, pero su beneficio radica precisamente en la conveniente inmersión del niño en el ambiente de ese núcleo familiar que le es propio y ampliamente conocido. Si se supone que el menor debe adaptarse a ese entorno familiar del padre de la manera más natural posible, resulta de lo más natural quedarse con él a dormir allí,  haciendo vida de casa con su progenitor. Se debería argumentar de manera coherente qué perjuicio puede ocasionar la pernocta. Al contrario resulta más simple la apelación al sentido común elemental  de que si dos fueron las personas que le dieron la vida y convivieron con el niño, también son dos las personas, padre y madre, que deben configurar (con su presencia o ausencia) los eslabones más importantes en la construcción de su identidad y, dado que ambos están vivos, dos son las figuras referenciales que deben atender  a su educación y desarrollo y por tanto, convivir con el niño tanto tiempo como sea posible.
Es preciso poner de manifiesto,  finalmente, tal  como relata  el informe del SATAF, que las únicas acciones a las que puede acudir el padre en su empeño de  obtener una relación provechosa para el crecimiento  y desarrollo armónico  de los hijos  son las que se lleven a cabo desde los servicios técnicos y las actuaciones judiciales, ya que son los únicos estamentos capacitados para evaluar y exigir cambios . A ellos les corresponde entender y asumir que el proceso que se está generando sólo pretende conseguir beneficios para el progenitor que lo ocasiona y no para los menores y que las medidas consistentes en contactos minúsculos , reducción de las visitas y  demoras en la resolución de la peticiones de acercamiento entre padre e hijos facilitan la alienación y el perjuicio para los niños, en vez de atajarla.


El caso Manresa: un estudio sobre el asunto.


El síndrome de alienación parental
A propósito de la SJPI nº 4 de Manresa, de 14 de junio de 2007
Laura Alascio Carrasco
Facultad de Derecho
Universitat Pompeu Fabra
BARCELONA,ENERO DE 2008
REVISTA PARA EL
InDret
WWW. INDRET.COM
ANÁLISIS DEL DERECHO InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco
Abstract
*
El 14 de junio de 2007 una Jueza de Manresa dictó una controvertida sentencia que atribuía la guarda y custodia de la hija menor de un matrimonio al padre, modificando así el régimen de guarda otorgada a la madre en el proceso de separación judicial. La sentencia, ahora recurrida en apelación, provocó la atención mediática al incluir un motivo poco utilizado hasta la fecha en la resolución de este tipo de casos: el denominado "síndrome de alienación parental". En la sentencia, la jueza, aunque reconoce que el incumplimiento reiterado del régimen de visitas por parte de la madre sería suficiente para modificar la guarda de la menor, considera que el mejor remedio para que la niña supere la fobia que su madre le habría causado, es otorgar al padre su custodia. El caso ha acaparado la atención de los medios por lo novedoso de su fallo, pero también porque la madre se negó a cumplir la sentencia hasta que estuviera resuelto el recurso de apelación.
On June 14
th 2007 a Court of First Instance decision changes the custody of a child and grants it to her father on the grounds that her mother was causing her parental alienation syndrome (PAS). The decision, now pending on the Appellate Court admits that there were sufficient reasons to modify the custody regime, as the mother had repeatedly breached the visitation rights of the father. However, the judge also introduced the PAS as a reason for the change in custody claiming that it was the only measure that would help the child overcome the hatred towards her father. The decision caused a big impact on the media for its uniqueness, but also because the mother denied compliance until the Appellate Court settled the case.
Title:
Parental Alienation Syndrome.
Keywords:
Parental Alienation Syndrome; Custody Rights.
Palabras clave:
Síndrome de alienación parental; guardia y custodia
Sumario
1. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, de 14.6.2007
1.1. Antecedentes
1.2. Fallo de la sentencia
1.3. Recurso de apelación
2. El Síndrome de Alienación Parental (SAP)
2.1. Síntomas asociados al SAP
2.2. Implicaciones jurídicas del SAP
3. El SAP en la jurisprudencia
4. Conclusión
*
El presente trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto SEJ2005-08663-C02-02, "Autonomía e imperatividad en la ordenación de las relaciones familiares: los límites a la libertad contractual en la regulación de la convivencia y de sus crisis", dirigido por el Dr. Joan Egea Fernández y financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia. 2 InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco
1. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, de 14.6.2007
1.1. Antecedentes
El actor y la demandada, padres de una niña de cuatro años, decidieron separarse en 2004 y pactar un régimen de visitas que les conviniera a ambos. En el auto de 20 de enero de 2004 dictado en la pieza de medidas cautelares coetáneas al proceso de separación se homologaron unos acuerdos suscritos por los cónyuges en los que se fijaba de forma minuciosa el régimen de visitas del padre con su hija.
En la sentencia de separación matrimonial dictada por el mismo juzgado el 17 de junio de 2005 ya se puso de manifiesto la falta de contacto entre el padre y la hija a pesar de los acuerdos existentes. Quedó acreditado, asimismo, el incumplimiento por parte de la madre del régimen de visitas establecido en dicha sentencia.
Por ello, en la posterior demanda de divorcio, el padre solicita la custodia de la menor, en vista de la dificultad de tener contacto con ella, que la jueza concede, en el auto de medidas provisionales de 5 de diciembre de 2006. En vista de la resolución judicial, la madre se oculta con la menor, de forma que imposibilita el cumplimiento de la misma así como la comunicación con el padre.
1.2. Fallo de la sentencia
Finalmente, la sentencia de 14 de junio de 2007, atribuye de forma definitiva la custodia de la hija al padre, y prohíbe las comunicaciones con la madre y la familia materna. Además, para que la transición no sea traumática, establece que durante el primer mes, la niña residirá en el domicilio de los abuelos paternos, de manera que se vaya acostumbrando a la presencia de su padre, que podrá visitarla allí. Transcurrido el mes, y después de evaluar la situación, se decidiría la conveniencia de que la niña pasase a residir en el domicilio paterno.
Además, el mismo 14 de junio el Juzgado de Instrucción nº 4 de Manresa dictó auto de incoación de diligencias previas contra la madre para investigar los posibles delitos de sustracción y abandono de menores.
La jueza de Manresa, después de examinar todas las pruebas aportadas, llegó a la conclusión de que el mero incumplimiento del régimen de visitas el art. 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le permitía atribuir la custodia al padre.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.
Art. 776.3 LEC.
3 InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco
1
El País, edición digital de 21.6.2007 (con el titular "Mi hija se esconde de mí cuando me ve"), 27.6.2007 ("El fiscal recurre la sentencia que le quitó la custodia a una madre por ‘alienación parental’"), 27.6.2007 ("La madre que perdió la custodia no entregará a su hija ‘hasta que se resuelva el recurso’"). La Vanguardia, 9.10.2007, p. 32. 2 La Vanguardia, 12.10.2007, p. 30.
No cabe duda de que el incumplimiento fue reiterado, pues la madre se negó a observarlo ya desde la adopción de los acuerdos por los padres durante el proceso de separación, así como después de la sentencia de separación, además, claro está, de la negativa a dar cumplimiento al auto de medidas provisionales en el proceso de divorcio.
No obstante lo anterior, todos los peritos consultados coincidieron en que la niña rechazaba el contacto con su padre, por lo que la jueza entró a examinar también las posibles causas, a fin de salvaguadar el interés superior de la niña. Es este el punto de discrepancia entre los peritos: tres de ellos lo atribuían al hecho de que el padre maltrataba a la menor, con fundamento en dos denuncias que presentó la madre en 2004, hechos que no resultaron probados en ningún proceso judicial. Por esta razón la jueza acogió la posición de los otros tres doctores que atribuían la animadversión de la niña a la "actitud de rechazo y resentimiento mantenida por la madre y familiares maternos".
En particular, la jueza acogió la posición del perito que entendía que la niña sufre el síndrome de alienación parental y consideraba que la mejor medida para solucionarlo era la transferencia de la custodia, en lugar de suspender las visitas con el padre hasta que desapareciera la fobia, tal y como aconsejaban algunos de los peritos consultados.
1.3. Recurso de apelación
Según noticias aparecidas en prensa, el Ministerio Fiscal recurrió la sentencia y, al parecer, la madre se niega a cumplir con la resolución judicial
1, aunque el auto de 2.7.2007 de ejecución provisional de la sentencia obliga a la madre a entregar a la niña. La vista, prevista para el pasado día 11 de octubre de 2007, en la sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (especializada en derecho de familia), se suspendió a instancias de la fiscal y con conformidad de los abogados del caso para recabar un nuevo dictamen sobre la enfermedad de la niña y sus posibles remedios2. A pesar de que, como se verá, el llamado síndrome de alienación parental no es desconocido en los tribunales españoles, es la primera vez que una jueza entra a estudiarlo de una manera tan exhaustiva.
2. El Síndrome de Alienación Parental (SAP)
2.1. Síntomas asociados al SAP
El SAP fue definido por primera vez en 1985 por Richard A. Gardner y desde entonces ha resultado un tema controvertido y sospechoso puesto que sólo entra en juego en casos de divorcios conflictivos para discutir la atribución de la custodia de los hijos. Esto por sí solo ya hace sospechar de posibles
4 InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco
3 K. Daniel O’LEARY and Kirstin C. MOERK (1990), "Divorce, Children and the Courts", Expert Evidence, 7. pp. 127-146.
conductas oportunistas de uno u otro progenitor para la consecución de sus propios intereses. Dicho en otras palabras, el SAP
Según Gardner, el SAP es un trastorno provocado por uno de los progenitores en el que el niño está "obsesionado" con denigrar injustificadamente o de manera exagerada al otro progenitor. Dicho de otro modo, y en palabras usadas por la jueza de Manresa, es "el proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos con el objeto de destruir los vínculos con el otro progenitor".
Los síntomas que se han asociado al SAP son, en suma, los siguientes
          podría ser utilizado indiscriminadamente para obtener la custodia de los hijos menores. A pesar de que la práctica de las pruebas periciales pertinentes determinará si el niño sufre alguna enfermedad, un estudio sistemático y empírico con profundidad del síndrome de alienación parental podría facilitar la tarea del diagnóstico, teniendo en cuenta el delicado terreno en el que sale a la luz. 3:
        1. Campaña de denigración en la cual el niño esta obsesionado con el odio hacia uno de los progenitores:

        2. se combinan aquí el "lavado de cerebro" que lleva a cabo el progenitor alienante con la propia contribución del hijo a la denigración del progenitor alienado. No estamos ante el SAP si el hijo no colabora en esta campaña
        3. Racionalización de la conducta de manera débil, absurda o frívola: e

        4. l SAP sólo puede predicarse de hijos que no han sufrido ningún tipo de abuso, físico, sexual o emocional, ya que de lo contrario podría justificarse la conducta denigrante del menor hacia el progenitor. Al contrario, el SAP se caracteriza por que el menor justifica con argumentos absurdos su odio hacia el progenitor alienado.
        5. Falta de ambivalencia:

        6. en las relaciones personales siempre existen aspectos positivos y negativos. Los niños que presentan SAP son incapaces de reconocer los aspectos positivos de su relación con el progenitor alienado y sólo se centran en los negativos, y, de manera inversa con el progenitor alienante.
        7. El fenómeno del "pensador independiente":

        8. este fenómeno ocurre cuando el niño hace suyos los sentimientos de odio hacia el progenitor alienado cuando en realidad, está imitando los del progenitor alienante.
        9. Apoyo automático al progenitor alienante:

        10. el niño que presenta SAP apoya de forma automática y sin reflexionar al progenitor alienante en casos de conflicto entre los padres. 5 InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco
          4
          Es cierto que existen enfermedades «sin especificar» en cada una de las categorías del ICD-10, pero no hay ninguna referencia explícita al SAP.
          5
          International Classification of Diseases, la última versión es de 2007.
          6
          J. L. KLASS & J. V. KLASS, (2005), "Threatened mother syndrome (TMS): A diverging concept of parental alienation syndrome (PAS)", American Journal of Family Law, n. 18 vol. 4, pp. 189-191. 7
                En teoría, no es necesario que el niño tenga todos estos síntomas para que entender que sufre de SAP, y, de la misma manera el síndrome puede presentar diferentes grados de gravedad.
                Una de las críticas hacia la existencia o no del SAP, es que no se encuentra recogido en la lista de enfermedades mentales (pues así lo describió Gardner), ni de la Organización Mundial de la Salud ni de la Asociación Americana de Psiquiatría
                Además, al SAP se le ha asociado aun otro trastorno mental (tampoco recogido en las listas de enfermedades arriba mencionadas), el denominado "Síndrome de la Madre Amenazada" según el cual la madre que se viera amenazada por la creencia de perder la custodia de sus hijos reaccionaría de forma inconsciente, fomentando actitudes negativas de los hijos hacia el padre para no perderlos
                Diccionario de la RAE.
              1. Falta de remordimientos por la crueldad hacia el progenitor alienado:

              2. los niños con SAP no tienen ningún tipo de remordimiento en sus manifestaciones de odio hacia el progenitor alienado, quien tiene la opción de, o tolerar el comportamiento del niño, o suspender el contacto.
              3. Presencia de "situaciones" prestadas:

              4. el hijo describe situaciones que, por su naturaleza, son impropias de su edad y se intuye que son obra del progenitor alienante.
              5. Extensión de la animosidad hacia la familia del progenitor alienado: e

              6. l odio del niño puede extenderse a familiares del progenitor alienado y negarse a visitarlos. 4. En alguna ocasión se ha asimilado al Trastorno de Ideas Delirantes Inducidas (también llamado folie-à-deux, sección F24 de enfermedades mentales del ICD-10 de la OMS5). Según el ICD-10 la persona "dominante" es la que tiene un verdadero trastorno sicótico. Desde luego, no está probado que el progenitor alienante sufra un trastorno sicótico, sino que sus conductas están voluntariamente destinadas a que el hijo tenga unos sentimientos determinados hacia el otro. 6.
                2.2. Implicaciones jurídicas del SAP
                Puesto que el SAP, calificado de
                enfermedad mental, sólo aparece en casos de custodia conflictiva, es necesario practicar un correcto diagnóstico diferencial. Es decir, no se puede confundir el síndrome de alienación parental con determinadas conductas de los progenitores que instiguen la hostilidad hacia el otro. Un "síndrome" se define como un conjunto de síntomas que caracterizan una enfermedad7 por lo que el progenitor no debe sencillamente hablar mal del otro, sino que debe crear en su hijo un verdadero sentimiento de odio hacia el otro, sentimiento que el niño siente como 6 InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco
                propio. Asimismo, es importante confirmar que los sentimientos del hijo son
                Que el SAP no esté reconocido por la OMS o la Asociación Americana de Psiquiatría no implica de manera automática que éste no exista, aunque sí dificulta su estudio sistemático y recopilación de datos estadísticos.
                ajenos, es decir, una fobia consecuencia de unos maltratos, o dificultades de adaptación a la nueva pareja de uno de los progenitores, por ejemplo, no podría calificarse de SAP.
                No obstante lo anterior, la tesis doctoral de José Ignacio Bolaños Cartujo (ahora doctor en psicología) defendida en 2001 realiza un estudio sobre esta problemática centrado en los Juzgados de Barcelona y ofrece un estudio sobre un número de familias envuelto en un proceso de separación o divorcio, así como el diseño de un programa de mediación en conflictos familiares.
                Por otro lado, se plantea la cuestión de la valoración de las pruebas periciales por parte del juez que conoce el caso. En la sentencia de Manresa, la jueza pone de manifiesto que de los seis peritos que emitieron informes sobre el estado de la menor, sólo uno apreciaba la existencia del síndrome de alienación parental.
                3. El SAP en los tribunales españoles
                En los tribunales españoles el SAP no es una enfermedad desconocida, aunque ha jugado un papel poco importante hasta ahora en la resolución de los conflictos de custodia. En algunos casos se plantea la existencia del síndrome, el cual no queda acreditado por estar justificado el rechazo hacia uno de los progenitores:
                Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª) de 16 de octubre de 2006
                Hechos:
                La actora impugna la SJPI de modificación de medidas que otorga la custodia del menor al padre por considerar que le está provocando SAP.
                Fallo:
                la Audiencia entiende que los deseos del menor de convivir con el padre no tienen fundamento alguno en el SAP alegado, sino que son deseos razonables en vista de la exploración practicada.
                En otros casos, el tribunal entiende que existe SAP, pero no modifica el régimen de custodia sino que se ampara en la existencia del síndrome para no suspender visitas a pesar del rechazo del menor hacia el progenitor:
                Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª) de 16 de octubre de 2006
                Hechos
                : los actores, abuelos del hijo del matrimonio divorciado, solicitan que se fije con exactitud el régimen del derecho de visitas otorgado en la SJPI, a lo cual se opone la madre del menor por considerarlo perjudicial para éste.
                Fallo
                : La Audiencia considera que las relaciones abuelo-nieto no deben interrumpirse, especialmente a la luz del síndrome de alienación parental causado por la madre. 7 InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco 8
                Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) de 29 de septiembre de 2006
                Hechos
                : La actora impugna la SJPI de modificación de medidas que impone un régimen de custodia compartida solicitado por el padre.
                Fallo
                : La Audiencia desestima el recurso al entender que la custodia compartida es la solución más favorable a las menores y apunta la posibilidad de que la madre les esté provocando SAP, pero sin entrar a debatir esta cuestión.
                No obstante, sí hay un caso en el que el tribunal modifica la custodia de la menor al apreciar que su madre le ha provocado síndrome de alienación parental:
                Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª) de 29 de septiembre de 2006
                Hechos:
                La actora impugna la SPJI de modificación de medidas que otorga la guarda de la menor a su padre, en vista del SAP que le ha provocado su madre, y suspende todo contacto con ella para evitar posibles manipulaciones.
                Fallo:
                la Audiencia desestima el recurso de la actora y confirma la SPJI en todos sus extremos.
                4. Conclusión
                A la luz de lo anterior, es claro que el síndrome de alienación parental necesita de un estudio con profundidad que permita orientar a los jueces y tribunales en la resolución de los casos que se les presentan. Las alegaciones de SAP surgen durante procesos en los que se discute la atribución de la guarda y custodia de los menores, por lo que el diagnóstico del síndrome requiere de la máxima certeza, puesto que sólo así se conseguirá defender con éxito el interés superior del menor. La decisión de la jueza de Manresa va en esta dirección, pues al recabar ulteriores informes periciales ahonda en la comprensión del síndrome, que aunque en estos momentos es escasa, está claro que el interés por la cuestión irá en aumento.

                Intervención ante el SAP

                Un interesante artículo de Mª Asunción Tejedor Huerta que debieran leer y aprehender muchos jueces y más psicólogos. En muchas ocasiones ante los síntomas de que se está ante un problema de alienación parental los jueces dictan que la familia se someta a terapia y en la mayoría de casos se cae en manos de ignorantes atrevidos que se enfrentan a un asunto tan complejo sin preparación y conocimientos específicos. El resultado es un fracaso clamoroso que lo único que consigue es cristalizar el síndrome devastador para los menores. Casi siempre irreversible porque no se suele brindar otra oportunidad. Los niños crecen sin un tratamiento que responda al problema en el que se han visto sumidos. Tras ellos la alargada sombra del alienador que asiste a la consecución de su objetivo: apartar para siempre al otro progenitor de la vida de sus hijos. Una triste victoria a la que el progenitor rechazado asiste inerme y desalentado.

                COMO INTERVENIR ANTE LAS INTERFERENCIAS PARENTALES
                Mª  ASUNCIÓN TEJEDOR HUERTA
                Abstract / Resumen
                El objetivo de esta comunicación es acercarnos y hacer un planteamiento efectivo a la necesaria intervención cuando nos encontramos con un Síndrome de Alienación Parental (SAP) y debido al alarmante aumento de casos sobre todo presentados por “padres y madres” que solicitan ayuda para resolver su problema porque no encuentran ninguna salida y en ocasiones se sienten doblemente alienados, por el progenitor alienante y por la justicia. Partimos de los conflictos que surgen entre los padres y los hijos cuando están inmersos en un proceso legal de separación o divorcio, identificando los rasgos característicos y los distintos métodos de intervención, y la mediación familiar como una posible alternativa a los casos menos graves de SAP. Nuestra intervención puede estar llena  de dificultades que tenemos que ir resolviendo hasta conseguir el objetivo deseado. Al mismo tiempo es necesario diferenciar si nuestra intervención está apoyada por una orden judicial, lo que posibilitaría la Intervención con toda la unidad familiar, o si vamos a intervenir en calidad de terapeutas conocedores del SAP, con los consiguientes problemas de acercamiento a alguna de las partes y por tanto con las dificultades para conseguir los objetivos propuestos. Al mismo tiempo se proponen distintos acercamientos terapéuticos para la intervención con los casos de SAP.
                1. ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN
                El proceso por el que un progenitor actúa intencionadamente para provocar el rechazo de sus hijos hacia el otro progenitor es uno de los más insidiosos y destructivos que una familia puede experimentar.
                A menudo produce consecuencias más graves, tanto para los hijos como para los progenitores, que patologías psiquiátricas serias o incluso que el abuso sexual o físico. Por lo tanto no es extraño encontrar autores que consideran el SAP como una patología familiar destructiva porque se le atribuye una cualidad “malvada” sin motivo ni fundamento, hacia un progenitor que anteriormente se había ocupado y protegido el mismo hijo que ahora le rechaza.
                Es importante el nombramiento de un psicólogo por parte del juzgado que sea experto en las leyes de familia, temas de custodia y SAP o interferencias parentales, y que sea capaz de identificar la causa del rechazo de un progenitor por parte de un hijo y determinar si es o no un caso de SAP.
                El terapeuta debe ser directivo y estar dispuesto a utilizar las armas que le ofrece el juzgado, advirtiendo de las consecuencias de desobedecer sus directrices a nivel legal. Lógicamente el terapeuta no puede ser la misma persona que el perito, por incompatibilidad de papeles y por la posible animadversión surgida en la parte manipuladora tras el peritaje. Debe  contar con una orden del juzgado que le investirá de autoridad ante el programador.
                La intervención ante la interferencia de las visitas tiene que hacer frente a tres dificultades importantes: la absoluta determinación del progenitor alienador de interferir o sabotear el régimen de visitas, la no disponibilidad de programas específicos y bien supervisados y, finalmente, la ausencia de penas adecuadas.
                Turkat (1997) propone como estrategia de intervención una Orden Judicial Multidireccional. Esta medida judicial, que trata de atajar o de prevenir el problema de la interferencia, debe reunir unos requisitos fundamentales.
                1. En primer lugar, tiene que contener las fechas y tiempos precisos de inicio y terminación de las visitas, sin posibilidad de doble interpretación, aunque sujetas a las modificaciones oportunas.
                2. Para la entrega y recogida del menor es necesario precisar un lugar neutral que evite posibles enfrentamientos o ventajas para uno de los progenitores.
                3. La transferencia de los menores debe estar supervisada por un profesional nombrado por mutuo acuerdo o, en último extremo, por el juzgado.
                4. En prevención de posibles incumplimientos, la policía ya debe contar con una autorización judicial que le permita intervenir y asistir al progenitor víctima de la interferencia.
                5. El juez también debe cursar una orden al centro escolar especificando el acceso del progenitor sin la custodia de los hijos.
                6. El juez debe autorizar a los profesionales responsables de cualquier actividad en la que esté implicado el niño (médica, recreativa, religiosa) para que proporcionen al progenitor no custodio acceso e información.
                7. Cuando las actividades coincidan con el horario de visitas, el juez debe intervenir mediante una orden dirigida al profesional prohibiendo la participación del menor.
                8. La orden deberá contemplar claramente las penas a imponer, de acuerdo con una jerarquía y su inmediata ejecución.
                9. También debe contener una cláusula por la que el juzgado se reserve la potestad de modificar sus contenidos cuando así lo estime oportuno.
                En definitiva, la Orden Judicial Multidireccional se basa en que para evitar la interferencia en las visitas se debe controlar la estructura del programa, las transferencias, los intermediarios y las penas.
                Se trata de eliminar todos los pretextos que el progenitor con la custodia pueda alegar, de ordenar a las personas con algún tipo de responsabilidad en el tema que no participen en la interferencia y, por último, de instituir, sin que haya lugar a dudas, las penas que corresponderán a las transgresiones.
                Mediación familiar y SAP
                Actualmente ya estamos viendo que los métodos que proponen diversos autores para la solución de estos conflictos es la mediación. Mediante este método son los miembros de la pareja, con ayuda en su caso de los mediadores, los que llegan a acuerdos, valorando la situación y estudiando las posibles alternativas.
                Si el conflicto parental está muy arraigado y los hijos están totalmente manipulados por uno de los progenitores en contra del otro, no considero que la mediación sea una alternativa válida. El progenitor alienador no va a querer cooperar, sentirá que tiene el poder y no dará ningún paso para solucionar el rechazo de los hijos, pero en casos leves puede ser una alternativa útil y efectiva.
                Como con todos los casos de SAP y de otras perturbaciones emocionales, la intervención en las fases tempranas son las que gozan de mejor probabilidad de triunfar. Cuanto más se prolonga la alienación, más difícil resulta deshacer el daño.
                Apreciación en el contexto forense:
                Muchas de las suposiciones de la terapia tradicional no pueden extenderse al tratamiento en los casos forenses. En un tratamiento ordenado por un juez o motivado por la involucración del cliente en litigios, algunos o todos de los elementos voluntarios de participación son eliminados.
                En este contexto un progenitor puede (intencionadamente o no) alterar o distorsionar la información presentada al terapeuta con la esperanza de persuadirle y conseguir ponerle de su parte en el conflicto por la custodia de los hijos.
                La participación de los progenitores en el tratamiento, o la cooperación con el terapeuta de los niños, puede ser contingente con la buena voluntad del terapeuta para apoyar la postura de ese progenitor.
                Generalmente el progenitor que se somete a terapia puede ser por buscar a alguien que apoye su causa. Normalmente rehusan implicarse en una terapia impuesta por orden judicial, pueden mostrar cierto interés pero no ser nada cooperativos, e incluso harán todo lo posible por sabotear la misma. Encontrar un aliado para ayudarles a seguir la terapia suele ser bastante difícil.
                De forma específica, cuando la información viene directamente del niño, puede parecer genuina y ser extraordinariamente persuasiva. A menudo, sin embargo, las percepciones de los niños, sentimientos y declaraciones están profundamente influenciadas por su exposición al conflicto por la custodia. Esto puede ocurrir mediante una presión directa en un niño para que haga unas declaraciones específicas al perito, exponer directa o indirectamente al niño a la información y preocupaciones de los adultos, o la respuesta del niño a las necesidades emocionales de sus progenitores.
                El comportamiento de un niño puede diferir marcadamente dependiendo del progenitor que lleva al niño al perito y de las circunstancias que preceden a la sesión (por ejemplo, si el niño es llevado directamente a la consulta del perito después de un día de escuela o si ha pasado algo de tiempo en compañía de un progenitor justo antes de acudir a la sesión).
                Debe tenerse en cuenta que, mientras que para el profesional es importante mantener una alianza con su cliente incluso en el contexto judicial, ambos progenitores y los niños pueden ser mal atendidos por un terapeuta que es reacio a desafiar los comportamientos disfuncionales o las interpretaciones de una de las partes sobre el comportamiento del otro.
                Si un progenitor falla al poner límites a los comportamientos inapropiados de los hijos, el trabajo del terapeuta puede ser crítico para ayudar a la adquisición de las habilidades necesarias para solucionar los problemas que surgen por la separación o divorcio de sus padres.
                Cuando se recomienda que haya un tratamiento posterior en el ambiente judicial, se debe entender y ser capaz de articular la forma en la que el litigio puede afectar al proceso de tratamiento y a la información que se da al terapeuta por uno de los progenitores o por los niños.
                Esto requiere que el terapeuta sea consciente de la investigación sobre el ajuste de los niños en los casos de divorcio, el impacto de los conflictos en los hijos y los estudios sobre la sugestionabilidad y susceptibilidad por influencia externa en los niños. También requiere que el terapeuta mantenga su objetividad profesional y sea consciente de las posibles fuentes de prejuicios en la información que obtiene durante el tratamiento.
                Tratamiento ordenado por el juez. La posibilidad de que el juez ordene a las partes o a los niños una terapia si considera que la disputa por la custodia supone un peligro sustancial para el mejor interés de los menores, puede facilitar la comunicación, reducir el conflicto y mejorar las aptitudes parentales, de forma conjunta o separada. El seguimiento de las relaciones familiares es importante para asegurar la continuidad de las relaciones de los hijos con ambos progenitores.
                Estructuración de las órdenes de tratamiento.
                Cuanto más alto es el nivel de conflicto en una familia, más importante es tener una orden cuidadosamente estructurada de tratamiento centrado en el menor.
                Mientras que con familias con un bajo nivel de conflictividad se puede obtener un consentimiento voluntario al tratamiento y ayudar a la intervención del terapeuta, los progenitores que presentan un alto nivel de conflicto son a menudo incapaces o no están dispuestos a seguir un tratamiento obligado y a cooperar con el mismo para ayudar a las necesidades de los niños.
                Un progenitor muy confrontado a menudo seguirá el tratamiento sólo si cree que el terapeuta está ayudando a sus intereses en el conflicto por la custodia.
                Participantes en el asesoramiento: la intervención de los niños y su familia de forma conjunta es más efectiva si ambos progenitores están involucrados en el proceso. Incluso cuando el propósito establecido de tratamiento es facilitar la relación entre un niño y un progenitor alejado o alienado, la cooperación del otro progenitor puede ser necesaria para el éxito de la intervención.
                Alcance y objetivo de la intervención: un terapeuta necesita flexibilidad para establecer la estructura y condiciones del tratamiento. Es útil, sin embargo, tener una orden judicial para el tratamiento que clarifica la intención de la medida.
                Los objetivos de los tratamientos comunes pueden ser establecidos marcando las pautas de intervención, entre las cuales podemos citar: mejorar la relación parental con los hijos, ayudar a los niños a resolver los problemas emocionales o de comportamiento, reducir el conflicto respecto a las custodia o visitas, ayudando a los progenitores a mejorar sus habilidades parentales o señalando los problemas de comportamiento específicos identificados en la evaluación por la custodia.
                Cooperación con el tratamiento:
                Muchos progenitores son capaces de cooperar con el tratamiento para ayudar a los hijos, pero los que mantienen unos altos niveles de conflicto son a menudo incapaces o no están dispuestos a cooperar sin la intervención exterior.
                El compromiso obligado con el tratamiento puede ser necesario para asegurar que los padres y los niños que acuden a las sesiones cooperen incluso con las más básicas intervenciones. En algunos casos puede ser necesario requerir la intervención del juzgado para lograr el cumplimiento del tratamiento mediante citaciones o sanciones al progenitor que no coopera.
                1. Técnicas de intervención
                Para poder establecer un programa de intervención debemos conocer el proceso por el que los miembros de una familia han llegado a desarrollar estos conflictos y tener en cuenta todas las personas que de una u otra manera han podido intervenir en el desarrollo de este trastorno.
                A menudo tiene otras consecuencias más graves a largo plazo, tanto para los niños como para los padres, y para otros miembros de la familia y su futura relación.
                Desarrollar una estrategia efectiva de intervención no es nada fácil. Una de las dificultades es que no hay un acercamiento que funcione en todos los casos. Si el tribunal ordena la terapia, será este poder el que posibilitará el trabajo del terapeuta. Hacer frente al SAP en un reto y no hay garantías de que los esfuerzos tengan recompensa.
                Intervención familiar
                No es necesario repetir que los profesionales que vayan a intervenir en casos de SAP necesitan tener una formación adecuada y experiencia con familias complejas y con múltiples problemas, y trabajar dentro del sistema legal.
                Un terapeuta que trabaja con un caso de SAP a menudo tiene sólo una posibilidad para ser efectivo. Incluso el terapeuta más avezado con una orden judicial no tiene el poder de cambiar la alienación con una aproximación frontal. Las estrategias deben ser cuidadosamente estudiadas y planeadas.
                El estilo y orientación del trabajo de un terapeuta familiar puede variar de acuerdo a su formación, orientación y recursos personales. Sin embargo, los siguientes objetivos son fundamentales para trabajar con familias son SAP:
                -                Cuestionar los límites de una familia con SAP. Mientras que los límites del sistema familiar con SAP permanezcan cerrados a la retroalimentación e intervención, los esfuerzos del terapeuta serán nulos. Escuchando su historia, sin juzgar ni intervenir, puede permitir, aunque sea brevemente, entrar en su sistema que normalmente está totalmente cerrado. Una vez dentro de sus límites, es importante no desafiar o interrumpir su poder, ya que si lo hace no se le permitirá entrar de nuevo.
                -                Continuar invitando a miembros de la familia de origen a alguna sesión. La presencia de abuelos, tíos y primos de la familia del alienador actúa de forma sutil ensanchando los límites del sistema del alienador.
                -                Utilizar intervenciones sutiles para bloquear o reformular los mensajes alienadores, si es posible. Un terapeuta que desafía los mensajes frontalmente crea una situación de confrontación sin salida con respecto al sistema de poder. En tales casos, los límites de protección del sistema se cierran inmediatamente y el terapeuta se vuelve impotente contra este sistema de poder, incluso aunque tenga la ayuda de una orden judicial.
                -                Divide y ganarás. Cuando el nivel potencial de hostilidad en una familia es demasiado intenso e intervenir con todos los miembros de la familia al mismo tiempo puede suponer un gran riesgo, deberemos dividir estratégicamente a la familia en subsistemas.
                • La primera elección será observar a los hermanos juntos y determinar la fuerza de su alienación. Esta intervención es un reto directo sobre el control que el progenitor alienador mantiene, así como una potencial amenaza al sistema del alienador. Cualquier acción que aleje a los niños de un control físico directo del alienador puede ser percibido como una amenaza, y no es infrecuente que se hagan esfuerzos para sabotear o cancelar estas sesiones.
                • Otro método de intervención podría ser ver a los progenitores en sesiones conjuntas unas cuantas veces. Aunque esto puede exacerbar el conflicto y la animosidad puede también servir para calmar el proceso alienador. Algunos progenitores pueden utilizar estas sesiones para identificar y procesar viejas heridas que podrían no haber sido nunca tratadas antes de su separación o divorcio.
                -                Usar los recursos de las familias extensas para abrir los lazos y desactivar la alienación. Otro nivel de intervención es juntar a las familias de origen en una variedad de posibles sesiones.
                1. Una elección podría ser programar una sesión con tres generaciones que incluyera al progenitor alienador, sus padres y los niños.
                2. Otra intervención posible puede ser iniciar una sesión el progenitor alienado, sus padres, sus hermanos (si es posible) y los niños.
                3. Otro tipo de intervención intergeneracional sería involucrar a los dos grupos de abuelos.
                -                Evitar trabajar de forma aislada con el niño alienado y el progenitor alienado. Desafortunadamente, trabajar con esta pareja es la forma más común de intervención y el modelo que las órdenes judiciales suelen sugerir. Se tiene la incorrecta idea que si ponen a los miembros del problema en la misma habitación, ellos podrán solucionar sus diferencias.
                -                Considerar apartar al niño de la influencia del alienador. En muchos casos de SAP, incluso la mejor intervención y los esfuerzos para utilizar los recursos familiares pueden fallar. En estos casos el único camino razonable para lograr el cambio puede ser apartar al niño de la influencia del alienador. Aunque esta técnica puede ser vista como una intervención traumática, y por ello en ocasiones los órdenes judiciales no quieren contemplarla, puede ser la única forma de romper esta dinámica familiar.
                Intervención con niños alienados.
                La primera tarea para el terapeuta es crear oportunidades para que el niño pase tiempo con el progenitor alejado para poder experimentar de primera mano que no es una persona peligrosa como al niño le han hecho creer.
                Identificar la presencia del SAP: el primer paso del terapeuta es determinar si el SAP es la causa de los sentimientos extraños o negativos de los niños hacia un progenitor. Para determinar si el SAP es la causa del rechazo el terapeuta debe ver a ambos progenitores y basándose en las entrevistas con la unidad familiar podrá concluir si el SAP está presente y si los sentimientos y actitudes del niño hacia un progenitor son producto de los sentimientos y actitudes del otro progenitor, que aparentan ser del propio niño.
                Intervención clínica: el objetivo de la terapia será ayudar al niño a reconocer y trabajar dentro de la realidad. El terapeuta deberá tener en cuenta continuamente la influencia parental en el niño y la probabilidad  de un cambio de custodia.
                Los aspectos que hay que trabajar con los niños son:
                1. Recuperar al niño cuando es coactivo: enseñarle que coacción no es una forma apropiada para tratar a otras personas, confrontando al niño con su propio comportamiento. Si un niño es manipulativo, puede ser apropiado que el terapeuta llame la atención del niño en este aspecto y le enseñe cómo enfrentarse a alguien que se comporta de ese modo. De esta forma se anima al niño a cuestionar al alienador sin criticarlo directamente.
                2. Sesiones con el niño y el alienador: esto debiera permitir al terapeuta la observación del nivel de interacción con el niño, el grado en que el niño habla por sí mismo y las inconsistencias entre lo que el niño dice y hace cuando el progenitor alienador está o no presente. La inclusión del alienador en el tratamiento tiene un beneficio añadido al permitir al niño observar al alienador ser poco honrado o falso en lo que dice al terapeuta.
                3. Trabajo del sistema familiar: el SAP representa un sistema disfuncional de familia, lo que puede ser dirigido trabajando con varios subsistemas en la familia (el niño con el progenitor alienado, el niño con el progenitor alienador, etc…).
                4. Ayudar al niño a controlar la toma de conciencia del SAP mientras vive con el alienador: a no ser que haya un progenitor alienado disponible con el que el niño tiene o puede desarrollar una cercana y querida relación, el objetivo de la terapia con un niño con SAP puede no ser necesariamente sacar al niño de la influencia del alienador. Esto es necesario ser considerado desde el inicio de la intervención.
                Intervención con progenitores alienados.
                La intervención con los progenitores alienados permite ayudarles a soportar la dolorosa experiencia del SAP. La pérdida de un hijo (sea completa o parcial, física o emocional) es devastadora y pueden sentirse perdidos y abrumados por el súbito cambio en sus hijos y por la intensidad de la campaña de denigración contra ellos.
                Trabajo con el alienado. Es necesaria una intervención efectiva del SAP para sentar las bases para trabajar con los implicados en estos casos, obteniendo y aportando información sobre el mismo, sobre aspectos de la personalidad del otro progenitor que les pueda proporcionar un camino para interactuar de forma más efectiva con el alienador, explorar si hay aspectos en la familia de origen que nos indiquen algún tipo de alienación, trabajar los aspectos parentales que hayan podido contribuir al conflicto con sus hijos y mejorar la relación con el progenitor alienador. Por otro lado, merece la pena explorar en la terapia los puntos discrepantes para eliminarlos o evitarlos.
                • Educación sobre el SAP: los progenitores alienados que no conocen el SAP pueden beneficiarse de la información y recursos para ayudarles a entender lo que está sucediendo a sus hijos. De esta forma pueden determinar si es aconsejable una acción de la justicia para cambiar las visitas y la custodia o solicitar tratamiento.
                • Educación sobre trastornos de personalidad: si tienen la posibilidad de acceder a algún libro básico sobre trastornos de la personalidad, podrían ayudar a determinar si algún tipo de trastorno de la personalidad pudiera ser aplicable al otro progenitor o al niño. Conocer con lo que están tratando puede proporcionales algunas pistas a como interactuar de forma más efectiva con el alienador. Sin embargo, no es recomendable usar etiquetas tales como narcisista o psicópata con el alienador o el niño ya que eso puede considerarse difamatorio y despectivo.
                • Exploración de la transmisión intergeneracional del SAP: es conveniente explorar si hay aspectos en la familia de origen que nos indiquen algún tipo de alienación.
                • Educación parental: los progenitores alienados deben considerar trabajar los aspectos parentales que hayan podido contribuir al conflicto con sus hijos. El propósito no es condenar o criticarles sino ayudarles a mejorar sus cualidades parentales dentro de lo posible.
                • Mejorar la relación con el progenitor alienador: en muchas ocasiones no es posible mejorar la relación, sobre todo si estamos ante un progenitor “obsesivo” que está completamente centrado en destruir la relación de los hijos con el otro progenitor.
                • Leer historias sobre SAP: la pérdida de control es una respuesta frecuente al SAP. Una manera de reducir la frustración y la sensación de no ser entendido y sentirse solo, es leer novelas de ficción y no ficción sobre las batallas por la custodia, dentro de la terapia.
                Relación con el niño alienado. Los progenitores alienados necesitan un gran estímulo para continuar involucrados en la vida de sus hijos. Los progenitores alienados deben descartar la imagen de ser unos villanos y ofrecer experiencias e información al niño incongruente con la información que han recibido del alienador.
                • Los progenitores alienados necesitan ser conscientes de las consecuencias de sus acciones en el contexto de la alienación y de los posibles procedimientos legales. Pueden no tener control sobre lo que el alienador dice sobre ellos pero tienen control sobre cómo se comportan con sus hijos, por lo que deberán evitar proporcionar al alienador la munición que pueden usar contra ellos.
                • Estar presente: lo que los niños recuerdan es el sentimiento del tiempo que pasaron juntos. El tiempo con los niños no es ilimitado, los niños crecen y la última cosa que un progenitor quiere sentir es que el tiempo pasado con sus hijos fue malgastado debido a la preocupación por el futuro (el desgaste por los casos judiciales pendientes u otros obstáculos del alienador) y la desilusión por el pasado (reviviendo frustraciones y heridas tempranas).
                • No disuadir al niño de sus sentimientos: cuando un niño dice algo que no es verdad sobre el progenitor alienado, puede sentirse tentado a responder con ira, frustración y un deseo de cambiar la opinión del niño. Juntos, el progenitor alienado y el terapeuta pueden trabajar con estrategias para tratar la frustración y humillación que aparece en el SAP.
                • Mantener el amor por el niño: un aspecto complicado en el SAP es no tener una realidad que compartir con el hijo. Los progenitores alienados tienen que aprender a vivir con su frustración y no caer en la tentación de presionar a los hijos, lo que es corriente en el SAP porque el trabajo del alienador es insidioso y virtualmente invisible. El niño lleva el mensaje y la postura del alienador dentro y a veces es muy duro separar al niño de la influencia del SAP. Los progenitores alienados necesitarán ayuda para conseguir equilibrio entre sus sentimientos de amor por sus hijos y la negatividad que sienten por el mensaje del SAP presente en el niño.
                • Recuperar recuerdos positivos: los progenitores alienados deben recurrir a recuerdos positivos que sus hijos tengan del tiempo pasado juntos para reforzar la relación y mitigar la alienación.
                • Ayudar a los progenitores alienadores a vivir su vida. El dolor por la pérdida de un hijo por el SAP puede ser insoportable y puede eclipsar otros aspectos de la vida del progenitor alienado.
                • Controlar la pena por haber sido alienado de sus hijos: uno de los aspectos más difíciles del SAP es la humillación y vergüenza de ser rechazados por sus hijos.
                • Mantener la esperanza: otra tarea para el terapeuta es animar al alienado a no perder nunca la esperanza.
                • Tener una vida significativa: hay que ayudarles a tener una vida con significado luchando contra la pena, la culpa y la pérdida debido al SAP.
                • Contratransferencia. Trabajar con progenitores alienados por el SAP plantea unos retos específicos para el terapeuta.
                1. Estos progenitores están experimentando continuamente frustración y tristeza, presenciarlo y compartirlo puede ser emocionalmente agotador para el terapeuta.
                2. El terapeuta puede considerar que el hecho de perder a un hijo por el SAP es muy amenazador ya que si le sucede al progenitor alienado le puede suceder a él/ella.
                3. Otro aspecto complicado al trabajar en el SAP es el hecho de que los progenitores alienados pueden acudir a terapia buscando soluciones al problema del SAP, más que buscar el crecimiento personal y ayuda emocional.
                4. Hay que tener cuidado no prometer más de lo que se puede dar.
                5. El terapeuta deberá considerar ofrecer o recomendar terapia para toda la familia.
                Intervención con progenitores alienadores.
                La intervención con los progenitores alienadores es la tarea más difícil de todas. A menudo niegan que ellos estén programando a sus hijos. Normalmente rehusan implicarse en una terapia impuesta por orden judicial, pueden mostrar cierto interés pero no ser nada cooperativos, e incluso harán todo lo posible por sabotear la misma, y encontrar un aliado para ayudarles a seguir la terapia suele ser bastante difícil.
                La mayor parte de los alienadores saben exactamente lo que están haciendo y están preparados para evitar cualquier forma de tratamiento para poder continuar con su proceso de alienación. Buscan destruir o acabar con cualquier posible relación entre los hijos y el otro progenitor.
                Normalmente, para reducir la resistencia de un alienador y conseguir su participación en la terapia, es necesaria una orden judicial y la presión del juez de que el SAP debe parar.
                El proceso de tratamiento tiene tres objetivos fundamentales.
                Preparación para el tratamiento. El terapeuta debe estar preparado para la resistencia del alienador. La actitud del alienador reflejará algunos tipos de pensamientos que verbalizan: “no hay nada extraño en lo que hago. No necesito ningún tipo de tratamiento”, “Vengo al tratamiento porque me han llamado y porque el juzgado me ha obligado a hacerlo”, “no hay nada malo en mí que necesite tratamiento, es mi ex-pareja el que necesita tratamiento”.
                Con esta perspectiva, el tratamiento para lograr un cambio de actitud parece no ser nada fácil. Sin embargo, es importante repasar paso a paso esta trágicamente destructiva interacción para convencer al alienador que hay mucho que ganar si coopera con el terapeuta y acepta lo irracional de su comportamiento.
                Las dos razones principales son: (1) el alienador de beneficiará con una mejor relación con el alienado, posiblemente incluyendo una mayor ayuda económica, cuidado y apoyo, incluso amistad del progenitor alienado; y (2) los niños se beneficiarán a corto y largo plazo si se establece cualquier tipo de contacto con el progenitor alienado.
                El tratamiento. Inicialmente deberá ser espontáneo. Es vital ganar la confianza del alienador y escuchar con cuidado sus quejas y simpatizar con sus sentimientos de daño, rabia y en algunos casos, traición. El tratamiento no sólo debe trabajar con el pasado, también debe considerar las esperanzas del alienador.
                Es fundamental establecer una nueva relación y posiblemente una nueva dirección en su vida desarrollando nuevas búsquedas que tengan aspectos positivos y poder eliminar los sentimientos negativos que tienden a originarse dentro de la persona. La alienación a veces se convierte en obsesiva, compulsiva y en un hábito. Esta negativa forma de vida sólo puede ser contraatacada con optimismo.
                El objetivo terapéutico debe ser cambiar simultáneamente la actitud y el comportamiento del alienador.
                Observar los efectos del tratamiento. El terapeuta debe involucrarse en una re-introducción positiva del niño con el progenitor alienado y esto sólo puede suceder con el total acuerdo del alienador. El progenitor alienado debe estar preparado para luchar con las dificultades iniciales de los contactos con el niño que ha sido hasta ese momento programado contra él/ella. Si es posible, el terapeuta deberá establecer las formas y lugares en que se debe llevar a cabo la comunicación entre ellos.
                El éxito en reducir esta acrimonia puede ser medido por grados, dependiendo de la habilidad del terapeuta y el deseo sincero, voluntario o ordenado por el tribunal, del alienador para cooperar en el proceso curativo. También depende del seguimiento del tribunal, que debe mantener una presión sobre el alienador en acceder con la reconciliación en beneficio de los hijos.

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