domingo, 26 de diciembre de 2010

Alega, alega...pero no pienses que te escucharán.

Los jueces se apoyan siempre en los informes de los servicios psicosociales. En Cataluña funciona el SATAF. Es una lotería y si tienes algo de fortuna podrás ver reflejado en sus informes lo que sucede, aunque siempre con tergiversaciones y sin afrontar el problema en sus inicios. Combustible para la alienación. Aquí un resumen de las alegaciones ante un informe del SATAF. La juez se lo pasó por el forro y dictó unas medidas "progresivas" que resultaron una regresión. Resultado: cristalización de la alienación. Alienar sale gratis y se obtienen grandes beneficios...menos para los hijos. 

PROPUESTA DE ELEMENTOS DE ALEGACIONES ANTE EL INFORME DEL SATAF (SERVICIO DE ASESORAMIENTO TECNICO EN EL AMBITO DE LA FAMILIA).
1.- El informe del SATAF incide en revelar la existencia (aún sin nombrarla)  de toda la sintomatología que un amplio colectivo de expertos en psicología denomina síndrome  de alienación parental y ante el cual se deberían adoptar medidas correctivas que impidan su desarrollo y evolución en los menores.
La menor XXXX actúa en un rol que no le corresponde, alimentada por la debilidad materna y el uso de una victimación por parte de la madre  como mecanismo de autoprotección y creación de  un grupo cohesionado de los que debe cuidar para lograr la exclusión del padre, utilizando palabras y conceptos que no le son propios. La madre utiliza las resoluciones judiciales como arma, instrumentalizándolas desde el deber que transmite a los menores  para la consecución de un beneficio económico, presentándose ante ellos como una víctima económica  y asediada psicológicamente (en sí, esta vivencia de daño psicológico o asedio, que no se corresponde en absoluto con la realidad y carente de acreditación, es un rasgo de la personalidad paranoica que se transmite a los menores)   En estos términos se acredita por el informe una manipulación de la madre sobre los menores en contra del otro progenitor, con beneficios ajenos a los niños, que de hecho están privados de su necesidad evolutiva de crecer en contacto con sus dos progenitores sin razón que lo justifique.
El informe constata sin paliativos una relación estrecha entre  la madre y los hijos que lejos de fomentar su crecimiento y desarrollo  en su beneficio y  provecho se utiliza para colocarlos ubicados activamente en el conflicto, desdibujando y comprometiendo la propia identidad de los menores que se ven impelidos bajo su dirección a subordinarse  al proceso de alienación en curso. Esta relación y dirección ocasiona una situación de riesgo a los menores que están sometidos al maltrato y abuso infantil  que se les infringe con esta conducta.
En el caso del menor XXXX. el proceso de alienación  está resultando menos  severo en razón de su mayor desarrollo psicológico y madurez de pensamiento independiente así como  el mayor contacto y relación con el padre que ha resultado muy beneficiosa  para él.  Es muy preocupante la pretensión de la madre, expresada al SATAF,  de que una vez alcance la mayoría de edad (marzo del año que viene) se cese en la relación con el padre y se logre así un objetivo que ya es una realidad en el caso de la hija mayor de la familia.

2.- En modo alguno se ha puesto en cuestión por el padre la falta de sentencia de divorcio como elemento que impida la preservación de los menores del proceso de alienación que de manera militante está llevando a cabo la madre custodia. Cabe entender, al contrario, que es la progenitora  la que aprovecha la falta de respuesta del Juzgado para alentar el proceso de apartamiento y exclusión, sirviendo tal dilación de combustible y aliento justificar sus acciones.   Los menores deben ser preservados de las desmesuradas pretensiones económicas y nocivas  ansias vindicativas  que guía a la madre y que es su objetivo principal,  instrumentalizando a los chicos con esa finalidad y sin miramientos ni escrúpulos  ante el daño que les está generando al impedir unas normales relaciones paterno-filiales.
3.- Se ha de valorar la negativa contumaz de la madre custodia a permitir las relaciones paterno filiales, bien sea obstaculizando las visitas (no olvidemos que estamos en sede de ejecución del régimen de visitas ante la negativa a facilitarlas) bien sea induciendo a los menores a un rechazo de la figura paterna en perjuicio de su crecimiento y desarrollo emocional y afectivo.  Los menores se ven inmersos porque así lo decide la madre en el conflicto judicial de cuyas circunstancias tienen debida cuenta y aleccionamiento. Resulta evidente la negativa de la madre a participar en la terapia” familiar”  junto al padre fundamentada  en un pretendido  daño psicológico ajeno a la realidad (no hay relación de ningún tipo entre los adultos y en ningún ámbito) ya que su objetivo no es el bien de los menores y su crecimiento  afectivo sino extirpar al padre de la vida de sus hijos. En todo el procedimiento se han rechazado  por esa parte y sin ninguna motivación ni justificación los intentos del padre de relacionarse con los hijos, ocasionado una falta de contacto o una mínima relación que premia y alienta el proceso de exclusión,  sometiendo a los menores a una crisis de desarrollo que de mantenerse en el tiempo les ocasionará un  indudable daño, como reconoce el informe.  En uno de sus escritos anteriores la defensa de la madre custodia ha reconocido que en el hogar familiar se elimina toda referencia a la existencia de la figura paterna, imperando el silencio como muro de contención a un desarrollo afectivo de los hijos con el padre del que se menosprecian las atenciones, obsequios o envíos de mensajes de cariño y atención en fechas señaladas (cumpleaños y otros acontecimientos en la vida de los niños).
Es previsible, en coherencia con su actitud durante el proceso, la posición de negativa a permitir un régimen más amplio de relaciones entre padre e hijos por parte de la dirección técnica jurídica de la madre frente a las medidas propuestas en el informe del  SATAF. Esa postura sin justificación ni fundamento en beneficio de los menores no será sino la necesaria e imprescindible colaboración, cuando no impulso, del repudiable proceso de alienación que como estrategia se está llevando a cabo.
Cualquier intento del progenitor excluido de recomponer, remediar o promover vías de entendimiento en beneficio de los menores son sistemáticamente tergiversadas cuando no silenciadas por la madre custodia. Sirva de ejemplo el escrito que se adjunta, enviado por el padre con motivo del cumpleaños de la madre en fechas recientes. La consecuencia de este escrito, lejos de animar a una reflexión entre adultos y padres, fue trasladarlo de manera inmediata a los hijos bajo el mismo prisma de menosprecio: a la media hora de su envío el menor XXXXXX. mediatizado e imbuido en la dinámica de la  exclusión, remitió mensaje a su padre con el texto “das pena” y luego “te estás luciendo” y durante dos semanas se negó a concretar un nuevo encuentro con su progenitor.
4.- Es de gran importancia resaltar la constatación por parte del SATAF:
A.- La dificultad de la madre para promover y estimular de forma positiva la figura paterna, antes al contrario la desdibuja comprometiendo la propia identidad y su desarrollo en los niños, revirtiendo este aspecto  negativamente en los menores.
B.- El fomento de la madre custodia  de resaltar los contactos con el padre bajo la clave de la imposición de la autoridad judicial,  desconsiderando aspectos recuperables del padre como referente para los hijos.
C.- La falta de conciencia de la madre custodia  de los efectos que, de mantener su actitud en el tiempo, puede ocasionar en los menores.
D.-La permanente  campaña de denigración de la figura paterna que efectúa la madre, sometiendo a crítica cualquier actuación del progenitor, buena o mala, hacia los hijos, induciendo y fomentando así  su percepción negativa hacia el padre. Es necesario subrayar que la transmisión  de esta postura no proviene de una persona cualquiera, sino de la madre de los menores, con la que conviven y a la que deben esta lealtad y sentimiento de protección, y de ahí el poder que ostenta para condicionarles e influenciarles hasta el nivel que muestran.
E.- La dificultad de la madre custodia de establecer diferencias   entre  la relación de pareja y  de la relación entre padres e hijos, trasladándoles una imagen y vivencias negativas que coloca a los menores en una situación de falta de protección,  impidiendo preservarles.
5.- Sin perjuicio de convenir en la bondad e ingenua buena intención  de la recomendación del SATAF de incrementar la comunicación y relación paterno filial, cabe plantearse  la escasa propuesta de medios para evitar la situación de riesgo o los efectos que sobre los menores se están causando (interferencias en la dinámica familiar que revierten negativamente en el desarrollo psicoemocional  de los hijos, en palabras del informe)   y que sólo son imputables a la madre que tiene atribuida su custodia  y cuenta con todo el tiempo y el espacio a su disposición para esa labor (al padre y a los hijos se les han cercenados sin ninguna justificación ni causa  a mínimos sus relaciones: una hora semanal con su hijo y dos horas cada quince días y sin más  contactos por la obstaculización permanente que mantiene la madre custodia).  Ante esta situación, decimos, cabe el plantearse si la custodia que se ejercita es la más beneficiosa para los menores y si  es esa progenitora  la más idónea para llevarla a cabo.  A este escenario cabe añadir la convivencia de los menores con la hija mayor, que desde la resistencia  a participar en medidas terapéuticas en favor de sus hermanos, constituye desde su identificación y alienación severa con su progenitora,  un elemento activo, referente y ejemplo  de los mecanismos de exclusión del padre.
Se disiente del parecer del SATAF respecto a la medidas a adoptar y del abordaje que se ha llevado a cabo hasta la fecha, una vez constatada por el propio SATAF la situación que sin ambages debemos de calificar como de riesgo para los menores y un cuadro sintomatológico de alienación parental con exclusión de la figura del padre que puede derivar, si no está ya en esa fase, en la patología que gran parte de la comunicad científica no tiene reparos en encuadrar como síndrome. El régimen de visitas progresivo está contraindicado en esta situación. Resulta contrario al más elemental sentido común  alegar este régimen con el argumento que el niño debe adaptarse a la convivencia con el progenitor no custodio, cuando ya convivía con éste a diario antes de la separación de sus padres. Esta postura equipara al progenitor así excluido con un “desconocido”, convirtiendo en extraño a quien hasta el momento era próximo al niño. El régimen progresivo que se ha determinado y se propone no sólo no ayuda al restablecimiento de la relación paterno-filial (esa parece ser su finalidad)  sino que agrava la conflictividad en la relación al resultar fuente de ansiedad para el menor que debe acceder con la desaprobación manifiesta del progenitor embarcado en la utilización  del niño como arma de combate para sus fines  (por obligación legal como único argumento en nuestro caso por parte de la madre). El menor, en esta tesitura, no puede establecer (por falta de tiempo) una convivencia enriquecedora y alejada del foco de alienación, no se le permite obtener  una interacción funcional (que la relación se inserte dentro de una convivencia hogareña donde exista un tiempo estructurado y unas actividades propias) y una interacción de calidad (no en ocupaciones menores y absurdas como ir a desayunar o dar un paseo,  que es lo único que permite el régimen actual de dos horas cada quince días, o las relaciones de una hora semanal en un marco tan “apropiado” como un restaurante).  Lo adecuado, al contrario, es un régimen de convivencia en que el progenitor que está resultando de hecho excluido  no ejerza un papel de visitador del menor, sino que se le  permita (y también a sus hijos) pasar un tiempo para vivir juntos dentro de un ambiente familiar con una logística y estructura propias que, se insiste, sean de calidad y funcionalidad.   Otro tanto se debe decir respecto al valor que se atribuye a la pernocta. En nuestro caso, pese a ser una de las disposiciones del régimen inicial establecido, no se ha llevado a cabo en ninguna ocasión, con el consiguiente perjuicio para la relación sana entre padre e hijos. ¿Cuál es la razón para evitar esa pernocta, reduciendo las visitas a un régimen diurno? Esperamos que la razón sea de suficiente peso y se fundamente y razone debidamente ya que no existe acreditada causa  alguna para impedirla. En estas circunstancias  la relación paterno-filial en realidad se reduce al mínimo al tratarse de horas de sueño, pero su beneficio radica precisamente en la conveniente inmersión del niño en el ambiente de ese núcleo familiar que le es propio y ampliamente conocido. Si se supone que el menor debe adaptarse a ese entorno familiar del padre de la manera más natural posible, resulta de lo más natural quedarse con él a dormir allí,  haciendo vida de casa con su progenitor. Se debería argumentar de manera coherente qué perjuicio puede ocasionar la pernocta. Al contrario resulta más simple la apelación al sentido común elemental  de que si dos fueron las personas que le dieron la vida y convivieron con el niño, también son dos las personas, padre y madre, que deben configurar (con su presencia o ausencia) los eslabones más importantes en la construcción de su identidad y, dado que ambos están vivos, dos son las figuras referenciales que deben atender  a su educación y desarrollo y por tanto, convivir con el niño tanto tiempo como sea posible.
Es preciso poner de manifiesto,  finalmente, tal  como relata  el informe del SATAF, que las únicas acciones a las que puede acudir el padre en su empeño de  obtener una relación provechosa para el crecimiento  y desarrollo armónico  de los hijos  son las que se lleven a cabo desde los servicios técnicos y las actuaciones judiciales, ya que son los únicos estamentos capacitados para evaluar y exigir cambios . A ellos les corresponde entender y asumir que el proceso que se está generando sólo pretende conseguir beneficios para el progenitor que lo ocasiona y no para los menores y que las medidas consistentes en contactos minúsculos , reducción de las visitas y  demoras en la resolución de la peticiones de acercamiento entre padre e hijos facilitan la alienación y el perjuicio para los niños, en vez de atajarla.


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